Acuerdo General de Administración 3/2016, del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de quince de mayo de dos mil quince, y se derogan los Acuerdos Generales de Administración 1/2015, del quince de enero de dos mil quince, 3/ 2015, del seis de mayo del mismo año, y 1/2016, de seis de mayo de dos mil dieciséis

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría Jurídica de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 3/2016, DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE QUINCE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, Y SE DEROGAN LOS ACUERDOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN 1/2015, DEL QUINCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, 3/2015, DEL SEIS DE MAYO DEL MISMO AÑO, Y 1/2016, DE SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracción I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la representación y administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien tiene la atribución de expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.

SEGUNDO. Que mediante los acuerdos generales de administración 1/2015, del quince de enero de dos mil quince, 3/2015, del seis de mayo del mismo año, y 1/2016, de seis de mayo de dos mil dieciséis, expedidos por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha delineado un nuevo modelo organizacional basado en el principio de especialización de funciones, el cual tiende a un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales, así como a mejores condiciones para la toma de decisiones, en la inteligencia de que resulta fundamental para una organización su capacidad para adaptarse oportunamente a las nuevas condiciones de su entorno.

TERCERO. Que resulta conveniente mantener la sistematicidad y economía del marco regulatorio en materia administrativa de este Alto Tribunal, a fin de contar con certidumbre jurídica y eficientar su aplicación.

CUARTO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 49 el principio de división de poderes como modelo para el ejercicio del poder público.

QUINTO. Que el Pleno de este Tribunal Constitucional ha reconocido la flexibilidad de dicho principio; lo cual supone que entre los Poderes de la Unión existe coordinación y colaboración, en los términos y con las restricciones que la propia Carta Magna establece.

SEXTO. Que en atención a las interacciones implicadas en dicha coordinación y colaboración previstas constitucionalmente, particularmente aquéllas existentes entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación-como integrante del Poder Judicial de la Federación-y los poderes legislativo y ejecutivo federales, resulta conveniente contar con una unidad administrativa que esté a cargo de dar seguimiento a la labor de dichos poderes con la finalidad de contar en todo momento con información relevante para la toma de decisiones institucionales.

SÉPTIMO. Asimismo, en atención a la conveniencia de contar con un área que sirva de enlace con los órganos de dichos poderes a efecto de establecer una vía directa de comunicación y cooperación que tenga como resultado eficientar las interacciones previstas legal y constitucionalmente. Lo anterior, de conformidad con los objetivos específicos planteados en el rubro de Contexto interinstitucional e internacional del Plan de Desarrollo Institucional 2015 2018.

Por lo expuesto anteriormente, se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO

Se modifican los artículos 1º, 2º fracción IV; 3º, fracción II, inciso G; 18 fracciones I, II, VII y XI; y el capítulo undécimo, artículo 43. Se adicionan el artículo 3º fracción II, inciso H; el artículo 18, fracción XII; el capítulo duodécimo, artículo 44, así como un Anexo. Se derogan los artículos 3º fracción II, inciso A, numeral 1; artículo 12 fracción I; artículo 13 y artículo 14 fracción XI. Lo anterior, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. El presente Reglamento Orgánico en Materia de Administración, así como su Anexo, tienen por objeto establecer, respectivamente, la organización y las atribuciones de los órganos y áreas de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como su nivel jerárquico y adscripción.

Se exceptúan del ámbito de aplicación del presente ordenamiento la organización, facultades y funcionamiento del Pleno, los Ministros, las Salas, los Presidentes de las Salas y la Comisión de Receso; así como las facultades y funcionamiento de la Secretaría General de Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos; la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, el Centro de Estudios Constitucionales, el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, y la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis.

Artículo 2º

Para los efectos del presente Reglamento Orgánico en...

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