Acuerdo General de Administración 4/2017, del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fecha de disposición26 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 4/2017, DEL CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracción I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la representación y administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien tiene la atribución de expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.

SEGUNDO. Que en el Plan Cuatrienal Estratégico Administrativo 2015 - 2018, el Ministro Presidente anunció una serie de políticas, acciones y estrategias, entre las que se encontró la simplificación del marco normativo, a fin de fortalecer su aplicación y dotar de certidumbre jurídica a los procesos que establece, cuyo diseño e implementación ordenó al Secretario Jurídico de la Presidencia, en atención a las atribuciones que tiene establecidas en el artículo 35 del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TERCERO. Que en abril de dos mil dieciséis dio inicio la ejecución del Proyecto de Mejora Regulatoria para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (PMRSCJN), con los siguientes objetivos:

1) El establecimiento de mecanismos permanentes de evaluación, planeación y sistematización normativa.

2) La introducción de reglas de racionalidad en los procesos de creación, modificación y eliminación de normas.

3) El establecimiento de un proceso de dictamen para los proyectos de instrumentos normativos en materia administrativa, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estándares.

4) El mejoramiento de los niveles de accesibilidad de la regulación interna.

5) La reducción de los costos de cumplimiento de la regulación.

6) La simplificación de los procesos contemplados en los instrumentos normativos.

La ejecución de PMRSCJN se dividió en tres etapas descritas, en lo esencial, a continuación:

La primera consistió en reunir todo el universo normativo interno a partir de dos procesos: la integración de diferentes bases de datos con registros de normatividad existentes bajo resguardo de algunas áreas, y el reporte de las áreas y órganos de la estructura orgánica de los instrumentos normativos con los que operan, para conformar la base de datos de PMRSCJN, la cual fue diseñada para incorporar todos los datos necesarios de cada instrumento para llevar a cabo diferentes ejercicios de depuración y clasificación. Dicha base de datos sumó más de 2,500 registros y fue la base para evaluar diferentes aspectos del sistema normativo, generar indicadores e identificar sus anomalías.

La segunda etapa consistió en la revisión de todos los instrumentos normativos contenidos en la base de datos a efecto de dictaminar su vigencia y revisar, en conjunción con todas las áreas de la estructura orgánica, su utilidad regulatoria. El resultado de este ejercicio fue la depuración de la base de datos y la identificación del universo normativo aplicable.

La tercera etapa consistió en el diseño de herramientas informáticas y procesos que permitan dar mantenimiento al sistema normativo, lo cual supone, por un lado, identificar las relaciones lógicas entre las normas del sistema para evitar anomalías tales como contradicciones, redundancias normativas y dispersión; y por otro lado, garantizar que los proyectos de instrumentos normativos que se emitan en el futuro cumplan con los estándares establecidos como resultado de PMRSCJN.

CUARTO. Que con la finalidad de dar cumplimiento a los referidos objetivos e institucionalizar los mecanismos y procedimientos que resultaron de la ejecución de PMRSCJN, resulta necesaria la emisión de un instrumento normativo que sirva como premisa para introducir y consolidar la mejora regulatoria como una práctica continua en este Alto Tribunal.

QUINTO. Que la emisión de dicho instrumento resulta el momento propicio para depurar el sistema normativo interno, en materia administrativa, de los instrumentos que no se encuentran ya vigentes o que han perdido utilidad regulatoria, conforme a los dictámenes que realizó la Secretaría Jurídica de la Presidencia, durante la ejecución de PMRSCJN.

Por lo expuesto anteriormente, se emiten los:

LINEAMIENTOS PARA LA MEJORA REGULATORIA CONTINUA Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA NORMATIVO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO OBJETO, DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES. Artículos 1 a 5
Artículo 1o Los presentes lineamientos tienen por objeto estandarizar las prácticas regulatorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia administrativa, mediante las definiciones, reglas, procedimientos y herramientas que en ellos se establecen, y serán obligatorios para toda la estructura administrativa, conforme a la normativa que la establece

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación, con las excepciones previstas, el Pleno, los Ministros, las Salas, los Presidentes de las Salas y la Comisión de Receso; así como la Secretaría General de Acuerdos, la Subsecretaría General de Acuerdos, y la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.

Artículo 2o

Para los efectos del presente instrumento se definen los siguientes términos:

  1. Instrumento normativo: cualquier documento que, con independencia de su denominación, contenga al menos una norma.

  2. Cuerpo del instrumento normativo: la parte de un instrumento que contiene las normas que cumplen con su objeto regulatorio.

  3. Norma abstracta: una norma cuyo enunciado está configurado de tal forma que sus condiciones de aplicación y su objeto pueden actualizarse ilimitadamente mientras ésta se encuentre vigente, con plenos efectos.

  4. Norma concreta: una norma cuyo enunciado está configurado de tal forma que sus condiciones de aplicación o su objeto sólo pueden actualizarse una vez, razón por la cual sus efectos se extinguen después de ser aplicada.

  5. Norma general: una norma cuyo sujeto no es un individuo o individuos en particular, sino una clase.

  6. Sistema normativo interno: el universo de normas vigentes emitidas por algún órgano, área o funcionario de este Alto Tribunal de manera aislada o conjunta, individual o colegiada.

  7. Relaciones normativas: las exclusiones, redundancias y especificaciones lógicas entre las normas.

  8. Exclusión: se presenta cuando el contenido lógico de dos normas es excluyente entre sí.

  9. Redundancia: se presenta cuando el contenido lógico de dos normas es exactamente el mismo.

  10. Especificaciones: se presenta cuando el contenido lógico de una norma presupone el contenido de otra norma.

  11. Taxonomía: la clasificación exhaustiva y excluyente de los procesos, funciones y tareas de la organización en una estructura jerárquica de taxones que va de lo más general a lo más particular.

  12. Acuerdo General de Administración: instrumento normativo en materia administrativa emitido por el Presidente y, en su caso, por el Pleno o los Comités de Ministros.

  13. Órganos y áreas: los previstos en la normativa que tenga por objeto establecer la estructura orgánica administrativa de la Suprema Corte.

  14. Comités de Ministros: los Comités de Ministros con carácter consultivo y de apoyo en materia administrativa creados por el Presidente.

  15. Comités: los previstos en cualquier instrumento interno en materia administrativa, integrados por funcionarios de la Suprema Corte.

Artículo 3o La jerarquía de cada instrumento normativo, dentro del sistema normativo interno, corresponderá a la jerarquía del funcionario, órgano o área emisora, conforme a la normativa que establezca la estructura orgánica administrativa.
Artículo 4o Podrán emitir Acuerdos Generales de Administración los Comités de Ministros creados por el Presidente con carácter consultivo y de apoyo, en la materia que éste les delegue, así como aquéllos en los que éste forme parte de su integración, o bien que tengan dicha facultad por virtud de una ley.

El Presidente podrá someter a consideración del Pleno la emisión de Acuerdos Generales de Administración cuando considere que el tema de los mismos lo amerite.

Los Acuerdos Generales de Administración tendrán por objeto la emisión de instrumentos normativos cuya denominación y diseño obedecerá en lo posible a la tipología establecida en el artículo 6, y deberán identificarse por un número consecutivo arábigo, el órgano emisor y la fecha de emisión.

Artículo 5o Los titulares de los órganos y áreas administrativas podrán emitir instrumentos normativos de carácter general y abstracto en ejercicio de una facultad regulatoria establecida expresamente por el Ministro Presidente o los Comités de Ministros, o bien cuando tengan exclusivamente por objeto regular aspectos de la organización y funcionamiento internos del órgano o área a su cargo

En ambos casos los instrumentos normativos que emitan no deberán contravenir otros de mayor jerarquía.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL CONTENIDO DE LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS. Artículos 6 a 12
Artículo 6

El diseño y denominación de un instrumento normativo, salvo que se encuentren ya previstos...

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