Acuerdo General de Administración número 03/2015 de seis de mayo de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se redefine la estructura orgánica y funcional de su administración

Fecha de disposición15 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Mayo 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO 03/2015 DE SEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REDEFINE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE SU ADMINISTRACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 14, fracciones I, VI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera.

SEGUNDO. A través del Acuerdo General de Administración 01/2015, de quince de enero de dos mil quince, se reestructuró inicialmente la organización y administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la supresión, creación y readscripción de distintos órganos y áreas.

TERCERO. El surgimiento de ese modelo administrativo atendió a la necesidad principal de especializar las diversas materias a cargo de los órganos de naturaleza administrativa, con el ánimo de delimitar las tareas y responsabilidades que permitieran la eficaz definición, conducción y coordinación de sus funciones, así como el fortalecimiento en la toma de decisiones. Esto, sobre todo, junto a la intención de independizar el estudio, promoción y desarrollo de la política judicial de derechos humanos.

CUARTO. Con ese objeto, en términos de los artículos transitorios de dicho instrumento, se ordenó, en adición a la urgencia de las acciones administrativas correspondientes, la modificación del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO. El desarrollo en el acatamiento a esa encomienda, marcado por la revisión del cúmulo de la normativa correspondiente, posibilitó, por un lado, la identificación de espacios administrativos perfeccionables alrededor de los cuales se coincidiera con la especialización de responsabilidades perseguida y, por otro, la necesidad de equilibrar el esquema funcional de las líneas de mando, especialmente en el ámbito de las tareas de fiscalización y vigilancia.

SEXTO. Paralelo a ese...

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