Acuerdo General de Administración número II/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de trece de mayo de dos mil diecinueve, por el que se establecen las normas relativas a la planeación, programación, presupuesto, contabilidad y evaluación del gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fecha de disposición24 Mayo 2019
Fecha de publicación24 Mayo 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO II/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y EVALUACIÓN DEL GASTO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien tiene facultad para dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera;

SEGUNDO. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que disponga la Federación deberán administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1o., párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto, incluyendo el Poder Judicial de la Federación, se encuentran obligados a observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

CUARTO. El catorce de junio de dos mil doce, el Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal aprobó el "Acuerdo General de Administración I/2012 por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio de dos mil doce, y entró en vigor el primero de julio de ese mismo año;

QUINTO. El ejercicio eficaz y ordenado de los recursos públicos requiere estar sustentado en bases, criterios y procedimientos adecuados, con un equilibrio normativo que permita que el gasto se realice en forma oportuna y, a su vez, tenga los controles necesarios para asegurar su debida utilización;

SEXTO. Las normas que regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad requieren una actualización constante, en aras de mejorar la gestión por resultados, administración de proyectos, reingeniería de procesos y el control de riesgos, y

SÉPTIMO. Uno de los objetivos de la administración de Alto Tribunal es la mejora continua de la gestión de los recursos, con total transparencia y rendición de cuentas, para consolidar una institución con los mayores niveles de eficiencia posible.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 250
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 El presente Acuerdo General de Administración es de observancia obligatoria para los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad, fideicomisos, control, seguimiento y evaluación del gasto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 2 Los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación administrarán los recursos públicos federales con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,

austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género.

Artículo 3

Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Adecuación compensada: el traspaso de recursos entre partidas presupuestarias del presupuesto autorizado de una misma Unidad Responsable, que se realizan durante el ejercicio fiscal a solicitud de las mismas;

  2. Afectación presupuestaria: el movimiento de recursos que se realiza durante el ejercicio fiscal a las partidas del Presupuesto de Egresos aprobado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que incluye adecuaciones compensadas, ampliación entre unidades responsables, incrementos por ampliaciones de ingresos excedentes, y transferencias efectuadas entre los órganos del Poder Judicial de la Federación o dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como reducciones o reintegros tramitados ante la Tesorería de la Federación;

  3. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado, una vez que las Unidades Responsables hayan cumplido las metas establecidas en sus Programas Anuales de Trabajo;

  4. Ampliación entre Unidades Responsables: el incremento de recursos presupuestales al presupuesto autorizado de una Unidad Responsable, sin afectar el Presupuesto de Egresos aprobado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  5. Archivo Presupuestal Contable: la documentación original comprobatoria, general, justificativa y de soporte del ingreso, gasto y movimientos patrimoniales que afectan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en formato físico y/o electrónico; así como los documentos de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad que den explicación y soporte a los cálculos e informes que se presentan en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

  6. Baja: el acto administrativo mediante el cual se cancela el registro de un bien en el control de inventarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez consumada la transferencia o su desincorporación y disposición final, o bien, cuando hubiese sido extraviado, robado o siniestrado;

  7. Baja documental: la acción de eliminar la documentación que integra el archivo presupuestal contable que haya prescrito su vigencia, valores documentales y, en su caso, plazos de conservación, y que no contenga valores históricos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

  8. Calendario de presupuesto: la distribución mensual del monto de recursos presupuestarios aprobados, con cargo a la cual las Unidades Responsables pueden celebrar sus compromisos y cubrir sus obligaciones de pago;

  9. Casas de la Cultura: las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  10. Certificación presupuestaria: el documento presupuestario que las Unidades Responsables registran en el Sistema Integral Administrativo y que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad valida y libera en el mismo sistema, mediante el cual se garantiza la disponibilidad de recursos presupuestales en la partida presupuestaria y Unidad Responsable, para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obra pública y servicios relacionados;

  11. Clasificador: el Clasificador por Objeto del Gasto para la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  12. Comisión: la tarea o función oficial que se encomienda a un servidor público de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o que éste desarrolle en cumplimiento de sus atribuciones, en lugares distintos a la localidad en la que se ubica su centro de trabajo a una distancia de cuando menos 50 kilómetros;

  13. Comisionado: el Servidor Público de la Suprema Corte designado por el titular de la Unidad Responsable para desempeñar una comisión en lugares distintos a la localidad en la que se ubica su centro de trabajo a una distancia de cuando menos 50 kilómetros, incluyendo su participación como docente o conferencista en los programas de difusión y promoción de la cultura jurídica y jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  14. Comité de Gobierno: el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia

    de la Nación;

  15. Contrato: el acto jurídico por el que se crean o transmiten derechos y obligaciones para la adquisición de bienes, la prestación de servicios, la ejecución de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, a saber: contrato ordinario, contrato simplificado, contrato abierto o contrato marco;

  16. Contratista: la persona que celebra con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma;

  17. Convenio: el acto jurídico por el que se modifican los derechos y obligaciones de los contratos para la adquisición de bienes, la prestación de servicios, ejecución de la obra pública y los servicios relacionados con la misma;

  18. Coordinador Administrativo: el servidor público responsable de auxiliar al mando superior del órgano al que se adscribe en la administración de los recursos humanos, materiales y...

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