Acuerdo General de Administración número III/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de catorce de junio de dos mil diecinueve, por el que se establecen las reglas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO III/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien tiene facultad para dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera;

SEGUNDO. El veintiséis de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 19/2014, que establece el Estatuto del Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal, como área encargada del estudio, investigación y difusión del conocimiento en las materias relacionadas con el Derecho Constitucional, que significó una respuesta institucional a la profundidad y trascendencia de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en junio de dos mil once, mismas que implicaron uno de los mayores retos de la impartición de justicia en México y un nuevo paradigma en la concepción y aplicación de la justicia federal;

TERCERO. Si bien se mantiene la premisa del diseño original del Centro de Estudios Constitucionales, relativa a la necesidad de contar con un área especializada en esta materia como parte de la estructura orgánica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta conveniente la modificación de sus funciones para consolidarlo como un instituto de investigación y aumentar su cooperación con otras instancias nacionales e internacionales, así como actualizar las reglas de su organización;

CUARTO. En este orden de ideas, las Líneas Generales de Trabajo 2019-2022, propuestas para la Presidencia de este Alto Tribunal en el periodo señalado, enfatizan que la investigación y el desarrollo de programas académicos que se llevan a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben enfocarse a conformar una cultura constitucional, así como promoverla y difundirla activamente a los operadores jurídicos de nuestro país;

QUINTO. Para el logro de estos objetivos, el Centro de Estudios Constitucionales debe fortalecer su planta de investigadores y proporcionarle los medios adecuados para que produzca resultados del más alto nivel académico, así como ampliar su vinculación con universidades de México, instituciones académicas internacionales y tribunales constitucionales de otros países;

SEXTO. Tomando en cuenta el nuevo enfoque...

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