Acuerdo General de Administración número IV/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de catorce de junio de dos mil diecinueve, por el que se reforman diversas disposiciones de los Acuerdos Generales de Administración 4/2015 del veintiséis de agosto de dos mil quince y 5/2015 del tres de noviembre de dos mil quince.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO IV/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN 4/2015 DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE Y 5/2015 DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien tiene facultad para dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera;

SEGUNDO. De conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), los sujetos obligados deberán contar con un Comité de Transparencia, el cual tendrá a su cargo: instituir, coordinar y supervisar las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados, así como solicitar y autorizar, según sea el caso, la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refieren dichas leyes, entre otras funciones;

TERCERO. Los artículos 43 de la Ley General y 64 de la Ley Federal disponen que los comités de transparencia estarán integrados por un número impar, y sus miembros no podrán depender jerárquicamente entre sí. Asimismo, a sus sesiones podrán asistir invitados, quienes tendrán voz, pero no voto;

CUARTO. Conforme a los acuerdos generales de administración 4/2015 del veintiséis de agosto de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se alinean las estructuras administrativas y funcionales...

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