Acuerdo General de administración número V/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de octubre de dos mil veinte, por el que se establecen reglas para el trámite electrónico de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2020
EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO V/2020 DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio de sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.

SEGUNDO. Para dar pleno cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia expedita en los plazos y términos que fijen las leyes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llevado a cabo, entre otras acciones, la implementación de sistemas para el trámite electrónico de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, juicios de amparo, los incidentes y recursos relacionados, así como, en general, los asuntos que son competencia del Máximo Tribunal Constitucional, para consolidar el concepto de "e-justicia" que pretende acercar la justicia a los ciudadanos.

TERCERO. De conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos serán sancionados los servidores públicos que incurran en responsabilidad frente al Estado por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves. En el caso específico del Poder Judicial de la Federación, para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de sus servidores públicos, se deberá atender lo previsto en el artículo 94 de la propia Constitución.

CUARTO. El marco normativo en materia de responsabilidades administrativas establece la posibilidad de que en dichos procedimientos se utilicen las tecnologías de la información, ya que los artículos 93 y 191 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas disponen que podrán presentarse denuncias y practicarse notificaciones por medios electrónicos; además, el artículo 9, fracción V, de dicho ordenamiento establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para investigar e imponer las sanciones que correspondan a sus servidores públicos conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 constitucionales, y en su reglamentación interna.

QUINTO. El Acuerdo General de Administración número IX/2019 de veinte de agosto de dos mil diecinueve, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los lineamientos para el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, dispone la posibilidad de practicar notificaciones o diligencias a través del uso de medios de comunicación a distancia y electrónicos, así como autoriza el uso de la Firma

Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) al titular de dicha Unidad, para los trámites que así lo permitan.

SEXTO. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19), razón por la cual, en consideración al grave riesgo que implica esa enfermedad, el Pleno de este Alto Tribunal, mediante acuerdos generales 3/2020, 6/2020, 7/2020, 10/2020, 12/2020 y 13/2020 determinó la suspensión de plazos procesales; permitiendo la posibilidad de realizar diversas actuaciones por medios electrónicos.

SÉPTIMO. Mediante Acuerdo General 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la regulación para la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia del Máximo Tribunal Constitucional, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos.

OCTAVO. Posteriormente, por Acuerdo General 14/2020 de veintiocho de julio de este año, cuyo vigencia fue prorrogada en los puntos tercero a noveno mediante el Instrumento Normativo de veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la reanudación de los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte, en consideración de que si bien la pandemia subsiste como un peligro para la salud, resulta necesario el reinicio presencial de la actividad jurisdiccional, con la adopción de medidas que permitan hacer frente a los riesgos sanitarios derivados del reinicio de actividades presenciales, que incluyen la celebración a distancia de las audiencias correspondientes a los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

NOVENO. Resulta necesario establecer reglas específicas para que los procedimientos de responsabilidad administrativa competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se lleven a cabo a través de medios electrónicos y, de esta manera, implementar una forma innovadora de investigar, substanciar y resolver los asuntos que en dicha materia corresponden a este Alto Tribunal.

DÉCIMO. En este orden de ideas, se establece un marco normativo que permitirá que en los procedimientos de responsabilidad administrativa puedan realizarse actuaciones por medios electrónicos, tales como la presentación de quejas o denuncias y promociones en general; recepción de comparecencias; celebración de audiencias y diligencias; consulta de expedientes; práctica de notificaciones, y desahogo de pruebas cuando su naturaleza lo permita, garantizando, en todo momento, el respeto a los derechos de quienes intervienen en este tipo de procedimientos.

Por todo lo anterior y con fundamento en las disposiciones antes señaladas, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto establecer las reglas específicas para el trámite de los procedimientos de responsabilidad administrativa que corresponde investigar, substanciar y resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo General de Administración, además de las definiciones previstas el Acuerdo General 9/2020 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se entenderá por:

  1. Audiencia de defensas: la audiencia prevista en los artículos 134 de la Ley Orgánica del Poder

    Judicial de la Federación, así como 208 y 209 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  2. Autoridad investigadora: la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  3. Autoridad resolutora: el Ministro Presidente y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 133, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  4. Autoridad substanciadora: la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  5. Correo Electrónico Institucional: el sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que emplearán las autoridades responsables de integrar los procedimientos de responsabilidad administrativa, o bien, el sistema de comunicación a través de redes informáticas asignado por otro órgano del Poder Judicial de la Federación o de personas morales públicas a sus servidores...

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