Acuerdo General de Administración número VI/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de noviembre de dos mil veinte, por el que se crea la Comisión Interna de Protección Civil y de Seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN NÚMERO VI/2020, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERNA DE PROTECCIÓN CIVIL Y DE SEGURIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de este Alto Tribunal su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como emitir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.

SEGUNDO. En atención a la responsabilidad que tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de protección civil con las personas servidoras públicas y visitantes, el Presidente de este Alto Tribunal creó mediante Acuerdo General de veintitrés de abril de dos mil doce, la Comisión Interna de Protección Civil de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, mediante sesión ordinaria celebrada el diez de abril de dos mil doce, el Comité de Gobierno y Administración acordó la creación e integración del Comité de Seguridad de la Información Institucional, con el propósito de elevar el nivel de seguridad de la información en este Alto Tribunal.

TERCERO. Resulta indispensable proteger y proporcionar seguridad a las personas, procesos, infraestructura, bienes, acervos documentales, equipos e información que se encuentran en este Alto Tribunal, por medio de la implementación de políticas, planes y programas integrales de seguridad y gestión de riesgos, así como la ejecución continua de mecanismos, acciones y medidas de seguridad preventivas y de recuperación.

CUARTO. Conforme a lo dispuesto en la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto de estructuras, relaciones funcionales, normas, instancias e instrumentos, entre otros elementos, que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con otros entes públicos, a fin de efectuar acciones coordinadas en materia de protección civil.

QUINTO. Con el objeto de reducir y mitigar las potenciales consecuencias y daños que originan los desastres, y alineado con las diferentes estrategias para mitigar los riesgos conforme a la Estrategia Internacional que impulsa la Organización de las Naciones Unidas, a través del Marco de Sendai (Japón, 2015) para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, la Suprema Corte de Justicia de la Nación realiza un proceso continuo en la identificación, actualización y reducción de riesgos y vulnerabilidades en cada uno de sus inmuebles, en especial, para lograr el restablecimiento y recuperación ante cualquier amenaza o daño, así como la resiliencia y la vuelta a la normalidad en el menor tiempo posible, sin sufrir la afectación significativa de sus operaciones sustanciales.

SEXTO. Las innovaciones tecnológicas traen aparejadas amenazas y ataques cibernéticos que ponen en riesgo la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en los sistemas informáticos jurisdiccionales y administrativos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que los sistemas de tecnologías de la información y comunicación requieren elevar las medidas de seguridad informática para salvaguardar la información, la infraestructura y los procesos deliberativos.

SÉPTIMO. La implementación de políticas, estrategias, acciones y medidas de seguridad integral, requiere de la colaboración interdisciplinaria de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que es conveniente que este Alto Tribunal cuente con un órgano colegiado institucional que coordine, dé seguimiento y evalúe los planes y programas integrales de seguridad, con una visión y enfoque más preventivo que reactivo.

OCTAVO. En virtud de lo anterior, se considera necesario fortalecer el marco normativo e institucional en materia de gestión integral del riesgo, que oriente la implementación de políticas, estrategias, acciones y medidas de seguridad integral, abarcando la protección tanto de las personas, procesos, infraestructura, bienes, acervos documentales y equipos, como la seguridad de activos informáticos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto crear la Comisión Interna de Protección Civil y de Seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como establecer su integración, funcionamiento y atribuciones.
Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo General de Administración se entenderá por:

  1. Activos informáticos: las bases de datos, programas de cómputo, infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones, soluciones tecnológicas, sistemas o aplicativos que almacenan, procesan o transmiten información;

  2. Agente perturbador: el acontecimiento provocado por la naturaleza o por el ser humano que impacta negativamente a un sistema social y al hábitat, a que se refiere la Ley General de Protección Civil;

  3. Comisión: la Comisión Interna de Protección Civil y de Seguridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  4. Continuidad de operaciones: el proceso de planeación y actuación que tiene por objeto que, en el caso de afectación por un agente perturbador, las actividades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puedan reiniciarse y regresar a la normalidad en el menor tiempo posible;

  5. Declaración de aplicabilidad: el documento que establece los objetivos, controles y medidas de seguridad de la información que serán aplicados en un órgano o área de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las acciones que deben realizarse para mitigar los riesgos previamente identificados;

  6. Emergencia: la situación anormal que puede causar un daño y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de personas y bienes, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

  7. Estado de emergencia: el evento repentino e imprevisto, que hace tomar medidas de atención, protección y control inmediatas, para minimizar su impacto, consecuencias y el desencadenamiento o la concatenación de otros riesgos;

  8. Mitigación: la acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

  9. Plan de Seguridad Integral: el documento que contiene la planeación operativa y de contingencias, que tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para salvaguardar la integridad física de las personas servidoras públicas, usuarias y visitantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como atender la eventualidad de alguna emergencia;

  10. Prevención: el conjunto de acciones, disposiciones, mecanismos y medidas implementadas con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto nocivo o destructivo sobre las personas, la infraestructura, los acervos documentales y activos informáticos, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

  11. Programas: los documentos que contienen la programación de seguridad integral, generales y/o específicos en materia de seguridad patrimonial o física, de protección civil, informáticos, entre otros;

  12. Programa Interno de Protección Civil: el instrumento de planeación y operación, circunscrito al

    ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se compone por el plan operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el plan para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR