Acuerdo General de Administración, de siete de septiembre de dos mil diecisiete, que regula el Plan de Pensiones Complementarias para Servidores Públicos de Mando Superior de este Alto Tribunal.

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DE SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO SUPERIOR DE ESTE ALTO TRIBUNAL.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la representación y administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien tiene la atribución de expedir los Acuerdos Generales que en materia de administración requiera este Alto Tribunal.

SEGUNDO. Que en términos de los artículos 3o., fracción I, apartado A, y 6o., fracción VIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de este Alto Tribunal se apoyará para su administración, entre otros, en el Comité de Gobierno y Administración, que se encuentra facultado para expedir Acuerdos Generales en materia de Administración.

TERCERO. Que en el Poder Judicial de la Federación se tiene como finalidad garantizar un nivel de profesionalización en sus servidores públicos que les permita cumplir con sus funciones satisfactoriamente. Dicha profesionalización se alcanza en gran medida a través de la permanencia, la cual genera el compromiso para el Poder Judicial de la Federación en general, y para este Alto Tribunal en particular, de garantizar que los servidores públicos que hayan entregado la mayor parte de su vida profesional en el Poder Judicial de la Federación al servicio de la impartición de justicia tengan garantizadas condiciones de retiro dignas. Con esa finalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un plan que tiene por objeto contar con un sistema de pensiones complementarias a las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en beneficio de los servidores públicos de mando superior.

CUARTO. Que el tres de abril de mil novecientos noventa y seis se instituyó un fideicomiso con el objeto de que una institución fiduciaria custodiara, invirtiera, administrara y aplicara el fondo fideicomitido para crear un patrimonio que generara rendimientos que se destinaran al pago de pensiones complementarias a las otorgadas por el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado, en beneficio de los servidores públicos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (como parte fideicomitente) designara con base en el Plan de Pensiones Complementarias que se emitiera para tal efecto.

QUINTO. Que con la finalidad de mejorar el marco jurídico de las erogaciones relacionadas con los beneficiarios del referido fideicomiso, se han emitido diversos instrumentos normativos. Por un lado, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los Acuerdos Generales de Administración 9/98, del primero de junio de mil novecientos noventa y ocho; 25/99, del primero de junio de mil novecientos noventa y nueve; y, 8/2000, del veintitrés de junio de dos mil. Por su parte, el Comité de Gobierno y Administración emitió los Acuerdos Generales de Administración VI/2005, del tres de octubre de dos mil cinco, y I/2006, del treinta de enero de dos mil seis.

SEXTO. Que de la revisión de la normativa aplicable y en atención al principio pro persona se amplían los presupuestos para otorgar una pensión complementaria a favor de los servidores públicos de este Alto Tribunal en condición de retiro, jubilación, incapacidad, o bien, de sus familiares beneficiarios en caso de fallecimiento; lo anterior significa un reconocimiento solidario e institucional al servidor público por los años de trabajo dedicados al Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta conveniente actualizar los términos de su operación.

Consecuentemente, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 57
Artículo 1 El presente Acuerdo tiene por objeto regular las bases de funcionamiento del Plan de Pensiones Complementarias para Mandos Superiores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Comité de Gobierno: El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  2. Comité Operativo: El Comité integrado por el Oficial Mayor, el Secretario Jurídico de la Presidencia y el Director General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa;

  3. Compensación garantizada: La asignación que se otorga a los servidores públicos de Mando Superior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera regular y fija, en función del nivel salarial autorizado en los tabuladores del Poder Judicial de la Federación;

  4. Dirección de Recursos Humanos: La Dirección General de Recursos Humanos e Innovación Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  5. Fondo: La cantidad de dinero de la que se dispone para el financiamiento del Plan, mediante el fideicomiso de inversión constituido para tal efecto y las partidas presupuestales previamente programadas;

  6. Hoja de servicio: Documento expedido por la Dirección de Recursos Humanos, en el cual consta el tiempo laborado por el servidor público en el Poder Judicial de la Federación, que se emite para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, determine el número de días de cotización;

  7. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  8. Jubilación: Retiro del servicio activo otorgado a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por haber cumplido la edad y los años de servicio determinados en este Acuerdo, para acceder al beneficio de la pensión complementaria en él regulada;

  9. Mandos superiores: Los servidores públicos que ocupan puestos de Secretario General de la Presidencia, Secretario General de Acuerdos, Oficial Mayor, Contralor, Secretario Jurídico de la Presidencia, Subsecretario General de Acuerdos, Director General u homólogos del mismo, Secretario de Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, Secretario de Estudio y Cuenta Coordinador de Ponencia, Secretario de Estudio y Cuenta Coordinador, Secretario de Acuerdos de Sala, Secretario de Estudio y Cuenta (de Ponencia), Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario Particular de Mando Superior, Secretario de Estudio y Cuenta Adjunto, así como cualquier otro puesto de la misma categoría que en el futuro llegara a establecerse;

  10. Pensión complementaria: Es la retribución mensual que se otorga por la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a este Acuerdo;

  11. Pensión deI ISSSTE: Es la retribución mensual que otorga el lSSSTE en términos de su Ley vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, al momento de pensionarse en cualquiera de sus modalidades, con independencia del régimen de pensiones que hubiese elegido;

  12. Pensión total por jubilación: Es la retribución mensual que se constituye con la pensión del ISSSTE más la pensión complementaria;

  13. Plan: El Plan de Pensiones Complementarias de Mandos Superiores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

    XlV. Poder Judicial: Poder Judicial de la Federación;

  14. Salario Bruto Mensual: Es la retribución que se paga mensualmente al trabajador por el ejercicio de su función, cargo o comisión, por nómina, compuesto por el sueldo base más la compensación garantizada o de apoyo, antes de la retención del impuesto sobre la renta que corresponda;

  15. Sueldo pensionable: Salario bruto mensual, vigente, percibido por el servidor público respectivo, a la fecha de su baja en el cargo correspondiente;

  16. Secretaría de Seguimiento de Comités: La Secretaría de Seguimiento de Comités de Prestaciones Complementarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  17. Sueldo base: Remuneración mínima que debe recibir un servidor público de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendiendo a la naturaleza de las labores desarrolladas en el puesto y rango respectivos, a la cual se integra, en su caso, la compensación por renivelación;

  18. Suprema Corte: Suprema Corte de Justicia de la Nación; y,

  19. Tesorería: La Dirección General de la Tesorería de la Suprema Corte.

Artículo 3 El otorgamiento de una pensión complementaria se actualiza cuando el servidor público que

ocupe un cargo de Mando Superior en la Suprema Corte o sus familiares beneficiarios se ubiquen en los supuestos de procedencia que prevé este Acuerdo.

Artículo 4

El Plan de Pensiones complementarias considera los siguientes tipos de pensiones:

  1. Por retiro anticipado.

  2. Por jubilación.

  3. Por incapacidad.

  4. Por causa de muerte.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 23

Tipos de Pensión Complementaria

Sección I Artículos 5 a 7

Por Retiro Anticipado

Artículo 5 Podrá acceder a un retiro anticipado con una pensión complementaria reducida el servidor público que cumpla 60 años de edad y 25 años de servicio en el Poder Judicial de la Federación, continuos o acumulados, encontrándose en activo en la Suprema Corte al momento de su baja.
Artículo 6 La cuantía de la pensión total por jubilación por retiro anticipado se determina mediante una proporción ascendente que de manera...

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