Acuerdo General de Administración VI/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019, por el que se establecen las normas relativas a las plazas, ingresos, nombramientos, licencias, comisiones, readscripciones, suspensión y terminación del nombramiento de los servidores públicos y que regula la administración de los recursos humanos de este Alto Tribunal, salvo los de sus Salas.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN VI/2019, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE ONCE DE JULIO DE 2019, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LAS PLAZAS, INGRESOS, NOMBRAMIENTOS, LICENCIAS, COMISIONES, READSCRIPCIONES, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, SALVO LOS DE SUS SALAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera.

SEGUNDO. De acuerdo con la fracción XIII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de la Nación "nombrar a los servidores públicos encargados de la administración de la Suprema Corte de Justicia, y acordar lo relativo a sus licencias, remociones, renuncias y vacaciones"; y en los términos de la fracción XIX de ese mismo artículo, le corresponde "establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia".

TERCERO. En términos del artículo 3°, fracción I, apartado A, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de este Alto Tribunal se apoyará para la administración de la Suprema Corte en los comités y órganos de administración, como lo es el Comité de Gobierno y Administración.

CUARTO. El doce de junio de dos mil ocho, el Comité de Gobierno y Administración emitió el Acuerdo General de Administración V/2008, por el que se establecen los requisitos y los procedimientos para la creación de plazas, el otorgamiento de nombramientos y de licencias, así como para la comisión, la readscripción, la suspensión y la remoción de los servidores públicos de este Alto Tribunal, salvo los de sus Salas.

QUINTO. La aplicación durante más de once años de lo dispuesto en el citado Acuerdo General de Administración V/2008, torna necesario realizar diversas reformas a efecto de contar con un instrumento normativo actualizado y dinámico que facilite la gestión de la administración de los recursos humanos, que impulse el desarrollo de los servidores públicos y atienda a las medidas de carácter general de racionalidad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión, ajustándose a la realidad operativa actual y al desarrollo de los diversos procesos de trabajo administrativos y a los de apoyo a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.

Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
ARTÍCULO 1

El presente Acuerdo General de Administración es de observancia obligatoria para los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tiene por objeto regular la administración en materia de recursos humanos, así como establecer los requisitos y procedimientos para el ingreso, nombramiento, remociones, comisiones, readscripciones, licencias, suspensión y terminación de los servidores públicos de la Suprema Corte.

Se exceptúa de la aplicación del presente Acuerdo General a las Salas, en lo que corresponde a la creación de plazas, el otorgamiento de nombramientos y de licencias, así como para la comisión, la readscripción, la suspensión y la separación de los servidores públicos de este Alto Tribunal.

A falta de disposición expresa, serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ARTÍCULO 2

Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Áreas: Las señaladas en la fracción IV del artículo 2o. del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y referidas en el Acuerdo General de Administración I/2019.

  2. Asuntos Jurídicos: La Dirección General de Asuntos Jurídicos.

  3. Comité de Gobierno: El Comité de Gobierno y Administración;

  4. Comisión Substanciadora: La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación.

  5. Contraloría: La Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  6. ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  7. Ley Reglamentaria: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

  8. Nombramiento: El acto administrativo que formaliza la relación de trabajo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. Nombramiento definitivo: El que se otorga por un plazo indefinido para cubrir una plaza respecto de la cual no existe titular;

  10. Nombramiento interino: El que se otorga para cubrir una vacante temporal por un plazo de hasta seis meses respecto de una plaza de base o de confianza en la que existe titular que cuenta con una licencia;

  11. Nombramiento por obra determinada: El que se otorga en una plaza temporal para realizar una labor específica que durará hasta en tanto subsista la obra motivo del nombramiento;

  12. Nombramiento por tiempo fijo: El que se otorga en una plaza definitiva o temporal por un periodo previamente determinado;

  13. Nombramiento provisional: El que se otorga para cubrir una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza de base o de confianza en la que existe titular;

  14. Oficial Mayor: La persona titular de la Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  15. Órganos: Los señalados en la fracción III del artículo 2o. del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación referidos en Acuerdo General de Administración I/2019;

  16. Planeación: La Dirección General de Planeación, Seguimiento e Innovación;

  17. Plantilla: El instrumento técnico administrativo que establece los puestos autorizados para cada Órgano o Área de la Suprema Corte, que contiene el número de plaza; el nombre del servidor público; clave; rango; sueldo; tipo de plaza y nombramiento y demás datos que resulten procedentes;

  18. Plaza: La unidad presupuestal, establecida en número variable, dentro de cada puesto;

  19. Plaza definitiva: La que se crea para el ejercicio de las atribuciones que deben desarrollarse por un tiempo indefinido y en forma permanente;

  20. Plaza temporal: La que atendiendo a las necesidades del servicio y a las restricciones presupuestales, se crea por un tiempo fijo o para desarrollar una obra determinada;

  21. Pleno: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  22. Poder Judicial: El Poder Judicial de la Federación;

  23. Presidente: A la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  24. Presupuesto y Contabilidad: La Dirección General de Presupuesto y Contabilidad;

  25. Puesto: La unidad impersonal de trabajo a la que las normas atribuyen determinadas responsabilidades y derechos;

  26. Puesto de base: Unidad de trabajo al que corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  27. Puesto de confianza: Unidad de trabajo al que corresponde el ejercicio de atribuciones previstas en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  28. Readscripción: Cambio de órgano o área de una plaza con o sin ocupante, manteniendo sus mismas condiciones laborales;

  29. Recursos Humanos: La Dirección General de Recursos Humanos;

  30. Reglamento de Escalafón: El Reglamento de Escalafón de la Suprema Corte;

  31. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Suprema Corte;

  32. Reglamento Orgánico: El Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte;

  33. Servicios Médicos: La Dirección General de Servicios Médicos;

  34. Sindicato: El Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación;

  35. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  36. Tesorería: La Dirección General de Tesorería de la Suprema Corte;

  37. Transformación: Es la modificación de los derechos y obligaciones originales de una plaza;

  38. Vacante: La disponibilidad de una plaza originada por su creación o la ausencia temporal o definitiva de su ocupante;

  39. Vacante definitiva: La que se genera con motivo de la creación de una nueva plaza o por la ausencia definitiva de su ocupante; y

  40. Vacante temporal: Aquella respecto de la cual el titular de la plaza respectiva goza de una licencia.

ARTÍCULO 3 Corresponde al Presidente o al Comité de Gobierno interpretar las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo General

Asimismo, emitirán los lineamientos, instrumentos técnicos administrativos y demás disposiciones específicas necesarias.

El Presidente y/o el Comité de Gobierno podrán delegar las facultades contenidas en el presente Acuerdo General, en los titulares de los Órganos o Áreas que estimen convenientes.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 8

DE LAS...

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