Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fecha de disposición26 Noviembre 2019
Fecha de publicación26 Noviembre 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN XIV/2019, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES Y LA CONTRATACIÓN DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS REQUERIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que en esa materia requiera.

SEGUNDO. En términos del artículo 3º, fracción I, apartado A, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de este Alto Tribunal se apoyará para su administración en el Comité de Gobierno y Administración.

TERCERO. El artículo 6º, fracción VIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone que el Comité de Gobierno y Administración es un órgano consultivo y de apoyo a la función administrativa encomendada al Presidente de este Alto Tribunal y tiene atribuciones para expedir acuerdos generales en dicha materia.

CUARTO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe administrar los recursos económicos de que disponga con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores del gasto, incluyendo el Poder Judicial de la Federación, se encuentran obligados a observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

SEXTO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134, tercer párrafo, que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

SÉPTIMO. El Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General de Administración VI/2008, de veinticinco de septiembre de dos mil ocho por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.

OCTAVO. Los Estados y entidades multinacionales, en congruencia con la Organización de las Naciones Unidas y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico promueven la contratación pública sustentable de bienes y servicios, impulsando un consumo mesurado de los recursos tanto naturales como económicos. Por su parte, el Proyecto de Cooperación Triangular "Integración Regional para el Fomento de la Producción y Consumo Sustentable en los países de la alianza del Pacífico" que desarrollan Alemania y los países que integran la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú) señala como objetivos: 1. Apoyar el diseño y/o consolidación de los programas nacionales de producción y consumo sustentable; 2. Promover el desarrollo de mecanismos o instrumentos para fomentar y fortalecer la producción y el consumo sustentable entre sectores público, privado y social; y 3. Establecer criterios sustentables para bienes y servicios prioritarios comunes en los países participantes.

Tomando en consideración los documentos descritos en el párrafo anterior, que tienen un carácter orientativo, las adquisiciones deben analizarse desde una nueva perspectiva, considerando el proceso de

elaboración y fabricación del insumo, su uso y precio; y, eventualmente, los costos asociados a su disposición final, por lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación desea impulsar a sus proveedores a realizar actividades para reducir impactos negativos en el medio ambiente y fomentar prácticas racionales de ahorro, eficiencia y de bajo impacto ambiental en el consumo de bienes y servicios.

NOVENO. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación aprobó la implementación del Programa Interinstitucional de Desarrollo Sustentable que tiene como objeto integrar las acciones, proyectos y programas que permitan observar la normatividad aplicable, disminuir el impacto ecológico, derivado de las actividades del Poder Judicial de la Federación; incrementar la eficiencia en el uso de energía, agua y recursos materiales; manejar y minimizar los residuos sólidos y aguas residuales, mediante el ahorro, la reutilización o el reciclaje; impulsar prácticas de consumo responsable, así como desarrollar una cultura de prevención y responsabilidad ambiental entre los servidores públicos.

DÉCIMO. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General por el que se crea la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tiene como objeto fungir como instancia de coordinación de acciones que aseguren la conservación, protección y utilización eficiente de los recursos naturales, así como el cuidado del medio ambiente, para lograr un desarrollo sustentable, a través de la implementación de políticas y estrategias que permitan fomentar y mejorar la calidad y el manejo de los recursos naturales que se emplean en el desarrollo de las actividades, al grado que aseguren minimizar los impactos ambientales adversos con motivo de sus operaciones cotidianas, optimizar el uso de los insumos y recursos materiales, así como reducir los costos inherentes.

DÉCIMO PRIMERO. El cinco de julio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General de Administración VIII/2019, de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se modifica el Acuerdo General de veinte de abril de dos mil diecisiete por el que se crea la Comisión Interna de Desarrollo Sustentable de este Alto Tribunal, , con el objetivo de actualizar los integrantes de dicho órgano colegiado.

DÉCIMO SEGUNDO. Con el objeto de hacer más eficiente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y continuar con la racionalización en el uso de los recursos materiales y humanos, se rediseñó su estructura orgánica administrativa a través del Acuerdo General de Administración número I/2019, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiocho de enero de dos mil diecinueve, por el que se modificó orgánica y funcionalmente su estructura administrativa.

DÉCIMO TERCERO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación estima necesario tener un ordenamiento que compile las normas que regulen los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes, la contratación de obras, usos y prestaciones de servicios requeridos, en el que se contemple la modernización y mejoras en los procedimientos, la sustentabilidad y se ajuste a la estructura actualizada del Alto Tribunal, por lo que resulta conveniente expedir un nuevo Acuerdo General que sustituya al diverso VI/2008.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones legales citadas, se emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 282
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente Acuerdo General tiene por objeto regular los diversos actos y procedimientos que realice la Suprema Corte al tenor de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adquisición, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, así como la administración, desincorporación y enajenación de bienes muebles e inmuebles.

Los órganos y áreas de la Suprema Corte administrarán los recursos públicos federales con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia...

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