Acuerdo General de la Comisión de Administración que contiene los criterios y facultades para conceder licencias al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales

Fecha de disposición16 Febrero 2015
Fecha de publicación16 Febrero 2015
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y FACULTADES PARA CONCEDER LICENCIAS AL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DE LA SALA SUPERIOR Y DE LAS SALAS REGIONALES.

CONSIDERANDO

  1. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de, noviembre de dos mil siete, se reformó, entre otros artículos, el segundo párrafo del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará, en forma permanente, con una Sala Superior y Salas Regionales; sus sesiones serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

  2. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estarán a cargo de la Comisión de Administración.

  3. Que el artículo 209, en sus fracciones III, VII y XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disponen como atribucioná de la Comisión de Administración respectivamente la de expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales, conceder licencias al personal administrativo adscrito al Tribunal, así como desempeñar cualquier otra función que la Ley o el Reglamento del Tribunal Electoral le encomiende.

  4. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 191, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución del Presidente del Tribunal Electoral, conceder licencias de acuerdo a los lineamientos que dicte la Comisión de Administración a los servidores de la Sala Superior.

  5. Que de conformidad con el artículo 195, fracción IX, de la Ley Orgánica de referencia, cada una de las Salas Regionales, cuenta con la facultad de nombrar, de acuerdo a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal adscrito a sus ponencias.

  6. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 209 fracciones VII, XVII y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución de la Comisión de Administración conceder licencias al personal administrativo adscrito al Tribunal, a los servidores públicos de los Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración.

  7. Que el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que las licencias a los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral serán otorgadas aplicándose, en lo conducente, los artículos 164 al 176 de dicha ley, y tomando en cuenta que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.

  8. Que la Comisión de Administración, debe reservarse para el desempeño de sus atribuciones, el carácter de órgano de decisión, ejerciendo su facultad delegatoria, en aras del ágil funcionamiento de las labores administrativas del Tribunal. De ahí que la...

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