Acuerdo General para la desincorporación, destino final y baja de toda clase de bienes muebles del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de disposición18 Mayo 2017
Fecha de publicación18 Mayo 2017
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL PARA LA DESINCORPORACIÓN, DESTINO FINAL Y BAJA DE TODA CLASE DE BIENES MUEBLES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTÍCULO 1 El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las reglas de carácter general que deben observarse para la desincorporación y destino final de los bienes muebles propiedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ARTÍCULO 2

Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo General: Acuerdo General para la desincorporación y destino final de toda clase de bienes muebles del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  2. Avalúo: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias a una fecha determinada.

  3. Unidad Administrativa: Todas aquellas áreas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. Área de Adquisiciones: La Jefatura de Unidad de Adquisiciones de la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  5. Área de Obras: La Unidad de Control de Obras y Conservación adscrita a la Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  6. Área Financiera: La Dirección General de Recursos Financieros del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  7. Área Jurídica: La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  8. Área Técnica: Aquella área del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación especialista en una materia.

  9. Baja: La cancelación del registro de un bien en el inventario y en los registros contables del Tribunal Electoral, una vez consumado su destino final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado.

  10. Bien intangible: Son aquellos que no tienen forma y no ocupan un lugar en el espacio.

  11. Bien mueble: Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallen depositados.

  12. Comisión: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  13. Comité: El Comité de Desincorporación de Bienes Muebles del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  14. Contraloría Interna: La Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  15. Coordinación de Adquisiciones: La Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  16. Delegación Administrativa: Titulares de las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que son las áreas encargadas de administrar los recursos humanos, financieros, materiales, tecnológicos y de protección institucional, así como la prestación de los servicios generales necesarios para el buen funcionamiento de las Salas Regionales de conformidad con la normativa aplicable.

  17. Desincorporación: La separación de un bien del patrimonio institucional, en virtud de que ya no resulta de utilidad para el Tribunal Electoral.

  18. Destino final: El acto a través del cual se realiza la desincorporación patrimonial (enajenación o destrucción, donación, etc).

  19. Días Hábiles: Todos los días del año, con excepción de los previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los que determine la Sala Superior a través de sus acuerdos generales, o la Comisión de Administración.

  20. Dictamen de no utilidad: El documento en el que se describe el bien o los bienes, así como las causas o motivos por los cuales se considera que ya no son útiles para el servicio al cual se encontraban destinados.

  21. Dictamen resolutivo económico: Documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado de las propuestas económicas presentadas por las personas que participen en los diversos procedimientos de enajenación regulados en el presente Acuerdo General.

  22. Dictamen Técnico: Documento que emite el área técnica en el que se describe de manera general el estado físico del bien o los bienes muebles susceptibles de desincorporar.

  23. Dirección de Sistemas: La Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  24. Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien, con motivo de su venta y donación.

  25. Guía EBC o Libro Azul: Guía vigente del mercado automovilístico mexicano, que constituye un instrumento que sirve de referente, orientación y apoyo para obtener los valores de compra y venta de vehículos.

  26. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  27. Licitante: Persona física o moral que participa en los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas.

  28. Lista de Valores: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que publica la Secretaria de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación.

  29. Personas: La persona física o moral que interviene en los procesos de desincorporación materia de este Acuerdo General.

  30. Personal del Tribunal Electoral: Las y los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  31. Secretaría Administrativa: La persona titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  32. Siniestro: Suceso imprevisto ocurrido a consecuencia de fenómenos naturales o no naturales que generan pérdidas materiales, que se encuentran amparadas por una póliza de seguro y que son motivo de indemnización.

  33. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  34. Unidad de Medida y Actualización (UMA): es la referencia económica en pesos, calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en los términos que señale la ley reglamentaria, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

    El valor mensual de la UMA será calculado multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

  35. Valor mínimo de venta: Valor específico, que se determina para instrumentar la venta de bienes.

ARTÍCULO 3

Procederá la desincorporación de los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Tribunal Electoral, en los siguientes casos:

  1. Cuando los bienes muebles e intangibles por sus características técnicas u obsolescencia ya no resulten útiles, funcionales o no se requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos utilizando;

  2. Cuando los bienes muebles por su estado físico, derivado de accidentes, deterioro acelerado o terminación de su vida útil, no resulten útiles, funcionales o no se requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos utilizando;

  3. Cuando los bienes muebles hayan sido robados, extraviados o dañados por siniestros o

    accidentes;

  4. Tratándose de bienes muebles que, derivado de la realización de alguna obra pública, sean retirados de los inmuebles y no sigan siendo útiles para el Tribunal Electoral;

  5. Tratándose de vehículos que por sus características y condiciones físicas no cumplan con los estándares de seguridad recomendados;

  6. Tratándose de vehículos, cuando el costo de mantenimiento del vehículo en un sólo ejercicio fiscal rebase el 35% de su valor mínimo de venta de acuerdo con la guía EBC.

  7. Tratándose de las publicaciones que edite el Tribunal, cuando las mismas ya no estén vigentes, sean obsoletas o se encuentren dañadas, previo dictamen del Centro de Capacitación Judicial Electoral y de la Coordinación de Comunicación Social, en el ámbito de sus atribuciones; y

  8. Tratándose de bienes muebles que, por sus características, no resulte costeable llevar a cabo su extracción o desinstalación de alguna estructura o del subsuelo por daño, deterioro o terminación de su vida útil.

ARTÍCULO 4 La reasignación, rehabilitación o reaprovechamiento de los bienes muebles, corresponderán a la Dirección de Almacenes e Inventarios; Dirección de Sistemas; Áreas Técnicas y Delegaciones Administrativas, en el ámbito de su competencia, según se trate.

La Dirección de Almacenes e Inventarios; Dirección de Sistemas, Áreas Técnicas y Delegaciones Administrativas, auxiliarán a las demás áreas administrativas en la emisión de los dictámenes que les soliciten y, en su caso, realizando las altas y bajas que éstas les indiquen en los inventarios que tengan a su cargo.

Cuando el bien no resulte funcional para el servicio al cual se destinó o se determine su nulo movimiento, pero que, por su estado de conservación se encuentre en condiciones de uso o consumo, la unidad administrativa deberá comunicar por escrito a la Dirección de Almacenes e Inventarios a las Delegaciones Administrativas para informar que el bien o los bienes muebles dejaron de ser útiles para el servicio al que estaban destinados; cuando se trate de bienes muebles informáticos el comunicado deberá ser a la Dirección de Sistemas.

Asimismo, cuando el bien no resulte útil por encontrarse deteriorado o por ser obsoleto, deberá considerarse la...

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