Acuerdo General que establece las bases para la implementación, ingreso, promoción y desarrollo del Servicio Civil de Carrera Administrativa con paridad de género en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, INGRESO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA ADMINISTRATIVA CON PARIDAD DE GÉNERO EN EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

Las disposiciones de este Acuerdo son de observancia general y tienen por objeto normar la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimientos, disciplina y separación de quienes integran el Servicio Civil de Carrera del Tribunal Electoral, con atención a la paridad de género como principio rector en su interpretación y aplicación.

La implementación de este acuerdo será gradual y progresiva.

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo. Acuerdo General que establece las bases para la implementación, ingreso, promoción y desarrollo del Servicio Civil de Carrera Administrativa con paridad de género en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  2. Acuerdo General de Administración. Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  3. Áreas administrativas. Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración; Coordinaciones adscritas a la Presidencia del Tribunal Electoral y áreas y unidades de apoyo de la Secretaría Administrativa;

  4. Capacitación. Proceso por el cual una persona recibe la preparación concreta para la realización de tareas eficientes para el desempeño de su puesto;

  5. Catálogo. Catálogo de Puestos del Tribunal Electoral;

  6. Centro de Capacitación. Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral;

  7. Certificación de competencias. Proceso a través del cual las personas demuestran por medio de evidencias, que cuentan con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para cumplir una función;

  8. Comisión de Administración. Comisión de Administración del Tribunal Electoral;

  9. Comité. Comité del Servicio Civil de Carrera del Tribunal Electoral;

  10. Coordinación de Recursos Humanos. Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo del Tribunal Electoral;

  11. Evaluación del desempeño. Proceso de medición y valoración del rendimiento laboral y de aplicación de los conocimientos adquiridos mediante la capacitación y profesionalización del personal del Servicio Civil de Carrera;

  12. Ingreso. Procedimiento por el cual se recluta, a partir de los perfiles establecidos en el Catálogo, a las y los aspirantes interesados en la ocupación de puestos vacantes;

  13. Ingreso paritario. Mecanismo de acceso que persigue implementar la paridad de género en el Tribunal Electoral a través de acciones, medidas y programas;

  14. Labores y/o roles de cuidado. Aquellas relacionadas con la crianza y atención de las hijas e hijos, personas mayores, enfermas o con discapacidad temporal o permanente;

  15. Ley Orgánica. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  16. Mérito. Reconocimiento institucional que se toma en consideración en el Sistema del Servicio Civil de Carrera y que adquiere el personal del Tribunal Electoral por sus conocimientos, capacidades y experiencias comprobables y comprobadas; los cuales fueron verificados en la selección, el

    desempeño y por su vinculación o antigüedad;

  17. Movilidad. Opción que tiene el personal del Servicio Civil de Carrera para ocupar puestos del mismo o diverso nivel tabular en diferentes Áreas administrativas en el Tribunal Electoral;

  18. Paridad de género. Principio constitucional orientado a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las mujeres al margen de los espacios públicos de toma de decisión; responde a un entendimiento incluyente e igualitario de la democracia, en donde la representación material y simbólica de las mujeres es indispensable;

  19. Permanencia. Continuidad que puede tener el personal del Servicio Civil de Carrera en su puesto, en los términos del presente Acuerdo y de la normativa aplicable, derivado del mérito y de los resultados obtenidos en la capacitación y en la evaluación del desempeño;

  20. Personal del Servicio Civil de Carrera. Servidoras y servidores públicos en activo que cumplieron con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para ser consideradas y considerados integrantes del Servicio Civil de Carrera;

  21. Plan de carrera. Criterios y procedimientos que regulan la promoción y movilidad vertical u horizontal, dentro de la estructura del Sistema del Servicio Civil de Carrera;

  22. Planeación. Dirección General de Planeación y Evaluación Institucional del Tribunal Electoral;

  23. Perspectiva de género. Herramienta metodológica que permite visibilizar el impacto diferenciado que generan las normas en virtud del sexo y el género;

  24. Profesionalización. Procedimiento mediante el cual se perfeccionan, actualizan y certifican los conocimientos y habilidades con los que cuenta el personal del Servicio Civil de Carrera para cumplir con las metas individuales del puesto y colectivas de la institución;

  25. Promoción. Ascenso que recibe una persona integrante del Servicio Civil de Carrera a un nivel superior, con base en las disposiciones del presente Acuerdo;

  26. Puesto. Unidad impersonal de trabajo que se caracteriza por tener tareas y deberes específicos, lo cual le asigna cierto grado de responsabilidad. Cada puesto puede contener una o más plazas e implica determinados requisitos de aptitud, habilidad, preparación y experiencia;

  27. Reclutamiento. Proceso por el cual se incorpora a la y los aspirantes a ocupar un puesto del Servicio Civil de Carrera de acuerdo con los perfiles y requisitos establecidos en la planeación de los recursos humanos;

  28. Reconocimientos. Estímulos institucionales, económicos o en especie que otorga el Tribunal Electoral al personal del Servicio Civil de Carrera, derivados de la evaluación del desempeño;

  29. Selección. Proceso mediante el cual se elige a las mejores candidatas o candidatos previa convocatoria, para ocupar puestos del Servicio Civil de Carrera, conforme al catálogo;

  30. Separación. Acto por el cual el personal del Servicio Civil de Carrera deja de pertenecer al mismo;

  31. Servicio Civil de Carrera. Servicio Civil de Carrera Administrativa con paridad de género del Tribunal Electoral;

  32. Sistema de Servicio Civil de Carrera. Conjunto de reglas y principios que, con base en el mérito, rigen los procesos de selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimientos, disciplina y separación del personal que forma parte del Servicio Civil de Carrera; y,

  33. Tribunal Electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 3 Las Áreas administrativas estarán integradas, en los términos del presente Acuerdo, por mujeres y hombres pertenecientes al Servicio Civil de Carrera, en condiciones de paridad de género.
Artículo 4 El Servicio Civil de Carrera se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, perspectiva de género, igualdad de oportunidades y antigüedad.

Además, en el funcionamiento de dicho Servicio se deberán observar los principios y criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Artículo 5

En la interpretación y aplicación de los principios del presente Acuerdo prevalecerá la prohibición de toda forma de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condiciones sociales o de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y tenga por objeto y/o resultado anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona, con el propósito específico de transitar hacia un esquema de ingreso, promoción y desarrollo del Servicio Civil de Carrera con paridad de género.

En la interpretación y aplicación de los principios del presente Acuerdo servirá de guía lo dispuesto en el Código Modelo de Ética del Tribunal Electoral.

Artículo 6 El propósito sustancial que persigue la implementación del Servicio Civil de Carrera con paridad de género es establecer un modelo de ingreso, capacitación y evaluación del desempeño para la profesionalización de la actividad administrativa del Tribunal Electoral, orientado por los principios establecidos en el primer párrafo del artículo cuarto.
Artículo 7 El Tribunal Electoral implementará un esquema de acciones positivas dirigidas a generar un modelo que preserve la igualdad de condiciones entre géneros para el ingreso, capacitación y evaluación del desempeño para el desarrollo del Servicio Civil de Carrera.
Artículo 8 El Tribunal Electoral establecerá y organizará, preferentemente dentro de los horarios de trabajo institucional, programas académicos y/o técnicos para proveer la formación necesaria a efecto de generar igualdad de condiciones a las servidoras y servidores públicos que permitan la profesionalización del Servicio Civil de Carrera.
Artículo 9 En el desarrollo de los esquemas del Servicio Civil de Carrera se...

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