Acuerdo General que establece directrices para procurar el desempeño óptimo en las actividades jurisdiccionales e institucionales de los Magistrados y Magistradas de las Salas Regionales

Fecha de disposición16 Febrero 2015
Fecha de publicación16 Febrero 2015
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría. "ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE DIRECTRICES PARA PROCURAR EL DESEMPEÑO ÓPTIMO EN LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES E INSTITUCIONALES DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LAS SALAS REGIONALES"

JUSTIFICACIÓN

Para este órgano jurisdiccional se tiene en cuenta que la trascendente función de impartir justicia constitucional en materia electoral impone en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la obligación de actuar conforme a los principios de la carrera judicial consistentes en la observación de la legalidad, honradez, e imparcialidad bajo pautas de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

En tal sentido, se ha instituido en este Tribunal una serie de procedimientos encaminados a garantizar la adecuada prestación del servicio público de impartición de justicia en materia electoral, objetivo que se logra con la incorporación tanto de recursos humanos como materiales a las diversas áreas jurisdiccionales que lo integran, así como el establecimiento en su normativa de los alcances de las medidas que exige el buen servicio y la disciplina de este órgano jurisdiccional.

En consecuencia, se pretende contar con un nuevo elemento que coadyuve a garantizar que la actividad jurisdiccional en las Salas Regionales sea realizada por servidores, que al cumplir con el ejemplo, hacen que en la conducta de sus subalternos se sume la confianza, la calidad técnica, la responsabilidad y la ética.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

Así mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales del Tribunal Electoral, al ser competentes para conocer y hacerse cargo en su esfera de las resoluciones en materia electoral, se encuentran comprometidas a desahogar con eficacia y eficiencia, principalmente, la actividad jurisdiccional a su cargo, lo cual hace evidente la limitación de sus servidores públicos de más alto rango, de participar en forma generalizada, en actividades de otra índole, cuya atención solo resulta posible como casos de excepción.

SEGUNDO. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral funciona en forma permanente con una Sala Superior y con Salas Regionales; sus resoluciones son de carácter permanente. [Modificado mediante Acuerdo 011/S1(20-I-2015)]

TERCERO. Que conforme a los artículos 193 y 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales sesionan con la presencia de los tres Magistrados Electorales y sus resoluciones se adoptan por unanimidad o mayoría de votos. En caso de ausencia temporal existe la regulación conforme a la cual dicha ausencia puede ser cubierta por el Secretario General o en su caso por el Secretario de mayor antigüedad de la Sala respectiva; según acuerde el Presidente de la misma.

CUARTO. Que la justicia en las Salas Regionales es impartida por Magistrados y Magistradas Electorales que en su interrelación cotidiana con el entorno de la circunscripción electoral que les corresponde, deben involucrarse en una dinámica tal que propicia la generación de ligas de interés social; lo cual trae por consecuencia que dichos servidores públicos estén sometidos al reconocimiento público.

QUINTO. Que la necesidad de no defraudar la confianza...

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