Acuerdo General G/JGA/28/2014 que deja sin efectos el Acuerdo G/ JGA/64/2009 por lo que se continúa con la adscripción de la Magistrada Martha Elizabeth Ibarra Navarrete a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional de Occidente
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO GENERAL G/JGA/28/2014, QUE DEJA SIN EFECTOS EL ACUERDO G/JGA/64/2009 POR LO QUE SE CONTINÚA CON LA ADSCRIPCIÓN DE LA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH IBARRA NAVARRETE A LA PRIMERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE.
Acuerdo General G/JGA/28/2014 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que deja sin efectos el Acuerdo G/JGA/64/2009 dictado en sesión de nueve de junio de dos mil nueve, en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada el diez de septiembre de dos mil catorce en el recurso de revisión 1167/2013, por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, deducido del juicio de amparo 899/2009, el cual fue promovido por la Magistrada Martha Elizabeth Ibarra Navarrete y se radicó en el Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
CONSIDERANDO
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Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el Artículo 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionado con el diverso 1 de la Ley Orgánica del mismo;
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Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
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Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
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Que en términos de los artículos 46 y 47, del...
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