Acuerdo General G/JGA/72/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establece la comisión temporal del Magistrado Alejandro Raúl Hinojosa Islas en la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Noroeste II (Ciudad Obregón, Sonora)

Fecha de disposición04 Septiembre 2015
Fecha de publicación04 Septiembre 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/72/2015

COMISIÓN TEMPORAL DEL MAGISTRADO ALEJANDRO RAÚL HINOJOSA ISLAS EN LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL NOROESTE II (CIUDAD OBREGÓN, SONORA).

Acuerdo General G/JGA/72/2015 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece la comisión temporal del Magistrado Alejandro Raúl Hinojosa Islas en la Segunda Ponencia de la Sala Regional del Noroeste II (Ciudad Obregón, Sonora).

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;

  2. Que el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de las fracciones I y XXII, del artículo 41 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;

  3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del mismo Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

  4. Que de conformidad con el artículo 41, fracción XIII Bis de la Ley citada, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, fijar las comisiones requeridas para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán;

  5. Que mediante Acuerdo G/JGA/8/2015, dictado por la...

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