Acuerdo General G/JGA/37/2016 por el que se establecen Reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico, así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

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EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/37/2016

REGLAMENTACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Acuerdo General G/JGA/37/2016, por el que se establecen reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico, así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CONSIDERANDOS

  1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está dotado de autonomía para su organización conforme al artículo 1 de su Ley Orgánica; en el artículo 39 se establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano que tiene a su cargo la administración y vigilancia, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus funciones; y en términos de las fracciones I, XXII, XXIV y XXV del artículo 41 se le otorgan facultades para expedir los acuerdos y medidas para el despacho de la administración de sus archivos;

  2. Los artículos 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso d) y 25 de la Ley Federal de Archivos, establecen las disposiciones para la organización y conservación de archivos de los organismos autónomos, siendo de observancia obligatoria para los sujetos distintos al Poder Ejecutivo Federal aplicarla mediante reglamentos o acuerdos generales dentro del ámbito de sus competencias;

  3. Por lo tanto, la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es apta para administrar los archivos y cumplir con las disposiciones federales en la materia; por lo que en términos de los artículos 37, fracción VII, 47, fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 19, fracciones II y III, 28, fracción III, 30, fracción IV, 33 fracciones I, VII, IX y XI, 37, fracción IV, 38, fracción III, 43, 44 y 45 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a los servidores públicos jurisdiccionales y administrativos, cumplir en el ámbito de sus competencias con la debida administración de archivos;

  4. El artículo 46, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal, establece que corresponde a la Contraloría Interna vigilar el cumplimiento de los acuerdos que expida la Junta de Gobierno y Administración;

  5. Los artículos 1o. y 24, fracción IV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el artículo 11, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán constituir y actualizar sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable; asimismo, de conformidad al artículo 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, aprobó los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el día 04 de mayo de 2016, aplicables a los sujetos obligados, y en el numeral Sexto, fracción I, se indica que deberán implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que reciban, produzcan, obtengan, adquieran, transformen o posean, derivado de sus facultades, competencias o funciones, a través de los archivos de trámite, de concentración y, en su caso, histórico;

En consecuencia, con fundamento en los artículos 1, 39, 37, fracción VII, 41 fracciones I, XXII, XXIV y XXV, 46, fracción II y 47, fracción VI de Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 19, fracciones II y III, 28, fracción III, 30, fracción IV, 33, fracciones I, VII, IX y XI, 37, fracción IV, 38, fracción III, 43, 44 y 45 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 1, 2, 3, fracción II, 4, fracción XXXVI, inciso d) y 25 de la Ley Federal de Archivos; 1, 24, fracción IV y 31, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Sexto, fracción I de los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos; la Junta de Gobierno y Administración emite la siguiente:

REGLAMENTACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ARCHIVOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE

JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO

Primero. Este acuerdo establece reglas para la administración de archivos, que comprende la integración del archivo de trámite, concentración e histórico; así como las transferencias primaria, secundaria y baja documental de los expedientes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Segundo. Para la administración de los archivos del Tribunal, las disposiciones contenidas en este acuerdo son de observancia obligatoria para todos sus órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades.

Tercero. Para efectos de interpretación y aplicación el presente acuerdo, se entenderá por:

  1. Administración de documentos: Conjunto de métodos y prácticas destinados a planear, dirigir y controlar la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo;

  2. Archivo: Conjunto orgánico de documentos en cualquier soporte, que son producidos o recibidos por el Tribunal en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus actividades;

  3. Archivo de concentración: Unidad responsable de la administración de documentos de consulta esporádica de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

  4. Archivo de trámite: Unidad responsable de la administración de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

  5. Archivo histórico: Unidad responsable de administrar, organizar, describir, conservar y divulgar la memoria histórica documental del Tribunal;

  6. Baja documental: Eliminación de la documentación que ha prescrito en sus valores jurisdiccionales, administrativos, legales, fiscales y contables, desprovista de valores históricos;

  7. Catálogo de disposición...

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