Acuerdo General G/JGA/33/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece los Lineamientos para las guardias durante los períodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Fecha de disposición09 Junio 2017
Fecha de publicación09 Junio 2017
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/33/2017

LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERÍODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Acuerdo General G/JGA/33/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que establece los lineamientos para las guardias durante los períodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena, a cargo de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;

  3. Que el último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que durante los periodos de vacaciones del Tribunal, en cada región un Magistrado de Sala Regional cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda;

  4. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracción II, del ordenamiento legal precisado en el Considerando inmediato anterior, la existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores;

  5. Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se establece que la Junta de Gobierno y Administración, determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y preverá que entre dicho personal se designe, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para atender y resolver, en los casos urgentes que no admitan demora, las medidas cautelares y suspensión en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

  6. Que en términos de los artículos 21 y 23, fracción II, de la mencionada Ley Orgánica, la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, por lo que está facultada para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del mismo;

  7. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aplicable en términos del Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;

  8. Que conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa aplicará medidas para el uso eficiente de sus recursos humanos y...

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