Acuerdo General G/JGA/45/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se aprueban los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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EmisorTribunal Federal de Justicia Administrativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/45/2018

LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERÍODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

Acuerdo General G/JGA/45/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se aprueban los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

CONSIDERANDO

  1. El último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que durante los periodos de vacaciones del Tribunal habrá una guardia en cada Región, que será cubierta por un Magistrado de Sala Regional que quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda;

  2. Por otra parte, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones, establecidos por Acuerdos del Pleno General y durante los cuales se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos;

  3. El precepto legal citado en el punto anterior, prescribe que la Junta de Gobierno y Administración determinará el personal que deberá cubrir las guardias a que se refiere este Acuerdo, previendo designar, cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada Región;

  4. Una práctica administrativa errónea, incorporada a partir del año 2011, propició que en los años subsiguientes, el personal jurisdiccional destinado a cubrir las guardias vacacionales abarcara hasta 190 personas por cada periodo vacacional, incluyendo Magistrados, Secretarios de Acuerdos, Actuarios, Oficiales Jurisdiccionales y Oficiales de Partes, lo que, a su vez, generó serios desequilibrios en las cargas de trabajo en las Salas Regionales, toda vez que dicho personal debería tomar su periodo vacacional correspondiente en lapsos o fechas diversas a las fijadas en los Acuerdos del Pleno General;

    El desplazamiento de esta cantidad de servidores públicos jurisdiccionales, según arrojan las estadísticas consultables, nunca guardó relación con la problemática presentada en las Salas Regionales del Tribunal en materia de casos urgentes, particularmente medidas cautelares y suspensiones.

  5. En ese contexto, la Junta de Gobierno y Administración estima necesario y procedente establecer nuevos lineamientos para la integración y funcionamiento de las guardias referidas, a efecto de cumplir con los mandatos de la Ley y, simultáneamente, ejercer las atribuciones de la Junta de Gobierno y Administración en la materia, para minimizar los inconvenientes de una práctica administrativa que ha excedido el objetivo legal, para lo cual es necesario abrogar el Acuerdo G/JGA/33/2017;

  6. Por las razones antes expuestas, y toda vez que, en términos de los artículos 21 y 23, fracción II, de la Ley Orgánica vigente, la Junta de Gobierno y Administración es el Órgano facultado para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, se emiten los siguientes;

    LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERÍODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

    Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se cubrirán las guardias durante los periodos vacacionales calendarizados por el Pleno General, los cuales serán de observancia general y obligatoria para los servidores públicos.

    Segundo. Los servidores públicos jurisdiccionales que cubran la guardia, estarán habilitados en los términos de estos Lineamientos para tramitar y resolver las peticiones urgentes que se presenten durante los periodos vacacionales, conforme el último párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

    Tercero. Para la atención de los asuntos a que se refiere el Lineamiento SEGUNDO, se establecen nueve Regiones, que se integran de la siguiente manera:

    1. Región Noroeste. Que comprende la Primera Sala Regional del Noroeste I, la Segunda Sala Regional del Noroeste I, la Sala Regional del Noroeste II, la Primera Sala Regional del Noroeste III y la Segunda Sala Regional del Noroeste III, que se encuentran en los Estados de Baja California, Sonora y Sinaloa.

    2. Región Norte-Centro. Que comprende la Sala Regional del Norte-Centro I, la Primera Sala Regional del Norte-Centro II, la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II y la Sala Regional del Norte-Centro

      III, que se encuentran en los Estados de Chihuahua, Coahuila y Durango.

    3. Región Noreste. Que comprende la Primera Sala...

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