Acuerdo General G/JGA/39/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece la adscripción de los Magistrados Sylvia Marcela Robles Romo, a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III, Gustavo Naranjo Espinosa, a la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III y Oscar Alberto Estrada Chávez, a la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III.
Edición | Matutina |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Administrativa |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.
ACUERDO G/JGA/39/2018
ADSCRIPCIÓN DE LOS MAGISTRADOS SYLVIA MARCELA ROBLES ROMO, A LA PRIMERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE III, GUSTAVO NARANJO ESPINOSA, A LA SEGUNDA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE III Y OSCAR ALBERTO ESTRADA CHÁVEZ, A LA TERCERA PONENCIA DE LA PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE III.
Acuerdo General G/JGA/39/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece la Adscripción de los Magistrados Sylvia Marcela Robles Romo, a la Primera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III, Gustavo Naranjo Espinosa, a la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III y Oscar Alberto Estrada Chávez, a la Tercera Ponencia de la Primera Sala Regional del Noroeste III.
CONSIDERANDO
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Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;
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Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de la fracción II del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;
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Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; se entiende por administración la...
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