Acuerdo General G/JGA/36/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece la adscripción de los Magistrados Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional de San Luis Potosí, Alejandro Sánchez Moctezuma, a la Primera Ponencia de la Sala Regional del Centro II, y José Guadalupe Medina Romero, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Federal de Justicia Administrativa

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.- Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/36/2018

ADSCRIPCIÓN DE LOS MAGISTRADOS MAGDALENA JUDITH MUÑOZ LEDO BELMONTE, A LA SEGUNDA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DE SAN LUIS POTOSÍ, ALEJANDRO SÁNCHEZ MOCTEZUMA, A LA PRIMERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL CENTRO II, Y JOSÉ GUADALUPE MEDINA ROMERO, A LA TERCERA PONENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL GOLFO-NORTE.

Acuerdo General G/JGA/36/2018 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece la Adscripción de los Magistrados Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte, a la Segunda Ponencia de la Sala Regional de San Luis Potosí, Alejandro Sánchez Moctezuma, a la Primera Ponencia de la Sala Regional del Centro II, y José Guadalupe Medina Romero, a la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Golfo-Norte.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual;

  2. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de este Órgano Jurisdiccional, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, y que en términos de la fracción II del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;

  3. Que en términos de los artículos 46 y 47, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las...

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