Acuerdo General número 003/2020, por el que se suspenden temporalmente las actividades presenciales (no así sus servicios) que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente realiza en sus oficinas centrales y delegaciones, que abarca del 6 de abril de 2020 y hasta la fecha en que el Consejo de Salubridad General determine que ha cesado la contingencia, y se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de sus áreas sustantivas, con motivo de la pandemia derivada del Coronavirus (COVID-19).

Fecha de disposición06 Abril 2020
Fecha de publicación16 Abril 2020
EmisorPROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX, XI y XII, 3, 5, Apartado A, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII y XXVI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido el siguiente:

"ACUERDO GENERAL NÚMERO 003/2020, POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES (NO ASÍ SUS SERVICIOS) QUE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE REALIZA EN SUS OFICINAS CENTRALES Y DELEGACIONES, QUE ABARCA DEL 6 DE ABRIL DE 2020 Y HASTA LA FECHA EN QUE EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL DETERMINE QUE HA CESADO LA CONTINGENCIA, Y SE IMPLEMENTAN DIVERSAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE SUS ÁREAS SUSTANTIVAS, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA DERIVADA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)."

CONSIDERANDO

  1. México, a partir de junio de 2011, experimentó una transformación significativa en materia de protección y defensa de los derechos fundamentales y garantías de las personas, fortaleciendo con ello el Estado de Derecho democrático.

    El párrafo tercero del artículo de la carta magna señala que: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley".

  2. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación legal y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de Acuerdos Conclusivos.

  3. El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia global al virus COVID-19, debido a su capacidad de contagio a la población en general. Desde el inicio del brote del virus en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus, entre otras la "Jornada Nacional de Sana Distancia" del veintitrés de marzo al diecinueve de abril del presente año.

  4. Por su parte, el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 19 de marzo del 2020, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, contemplando la adopción de medidas, incluidas aquellas para espacios cerrados y abiertos.

  5. El 24 de marzo de 2020, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por el Secretario de Salud; el cual, mediante Decreto publicado en el mismo órgano oficial, fue sancionado por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

    En el artículo primero del referido Acuerdo se establece la obligación por parte de las autoridades civiles, militares y los particulares, así como de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, de instrumentar las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

    De igual manera, en el artículo segundo, inciso c), primero segundo y tercer párrafos de dicho Acuerdo, se

    dispuso lo siguiente:

    "...c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.

    En el sector público, los Titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.

    ..." .

  6. Además, en el artículo tercero del mencionado Decreto por el que se sanciona el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la...

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