Acuerdo General número 005/2019 de 16 de octubre de 2019, relativo al procedimiento de notificación a los particulares que actúen como auxiliares de la Administración Pública Federal en su carácter de retenedores o recaudadores.

Fecha de disposición16 Octubre 2019
Fecha de publicación03 Enero 2020
EmisorPROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones IX, XI y XII, 3, 5, Apartado A, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII y XXVI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, expido el siguiente:

"ACUERDO GENERAL NÚMERO 005/2019 DE 16 DE OCTUBRE DE 2019, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN A LOS PARTICULARES QUE ACTÚEN COMO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL EN SU CARÁCTER DE RETENEDORES O RECAUDADORES."

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2006, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2009, a fin de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal. Dicho ordenamiento le otorga al titular de la Procuraduría la facultad de velar por el cumplimiento de las funciones del organismo público descentralizado no sectorizado, emitir medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad del organismo, así como proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría para su desarrollo y mejor desempeño.

SEGUNDO. El artículo 15, fracción XVIII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente publicado el 18 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, establece que es facultad del titular de la Procuraduría expedir acuerdos, lineamientos y criterios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento del organismo descentralizado.

TERCERO. La Procuraduría de la Defensa del...

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