Acuerdo General número 009/2020, por el que se establece el horario hábil de atención de los servicios que proporciona la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y para la recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
EdiciónMatutina
EmisorProcuraduría de la Defensa del Contribuyente

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Titular en funciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en mi calidad de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 14, fracción I, en relación con el artículo 5, Apartado B, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, primer párrafo, 4, primer párrafo, 6, fracciones I y III, 8, fracciones I, VII, XI y XII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 2, fracciones III, IX, X y XI, 3, 5, Apartados A, fracción I, y B, fracción I, 7, y 15, fracciones XVIII y XXXI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, expido el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 009/2020, POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO HÁBIL DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Y PARA LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL EN LAS UNIDADES PRESENCIALES Y VIRTUAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, NOTIFICACIONES Y ARCHIVO

CONSIDERANDOS

  1. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto principal el de garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la prestación de sus servicios de asesoría, orientación, representación y defensa legal, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos, de conformidad con lo establecido por el Capítulo II, del Título III del Código Fiscal de la Federación.

  2. Que de conformidad con el artículo 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es facultad de su Titular velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría, emitir disposiciones o reglas de carácter general, dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de su normatividad, así como para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría, además de proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Institución.

  3. Que con fundamento en los artículos 3 y 15, fracción XVIII de su Estatuto Orgánico, la Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, recayendo en su Titular las facultades para expedir acuerdos y demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Procuraduría.

  4. Que con el fin de brindar la atención a los contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, se estima de gran importancia establecer un horario hábil homólogo para las diversas áreas que proporcionan al público en general los servicios a cargo de esta Procuraduría.

  5. Que derivado de la Pandemia por COVID-19 y, a efecto de hacer más accesibles los servicios que brinda PRODECON, así como para que los contribuyentes cuenten con un horario más amplio para ingresar sus solicitudes de servicios y promociones, se estimó conveniente establecer una unidad de recepción de documentos virtual (vía correo electrónico), además de las presenciales que ya existen a nivel central y delegacional.

  6. En el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 8 de diciembre de 2020, se establecieron reformas a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación que regulan el procedimiento de los Acuerdos Conclusivos, entre ellos, de su artículo 69-C, relativo a la presentación de las solicitudes de los referidos acuerdos, estableciéndose un plazo de veinte días hábiles para presentar la solicitud del acuerdo conclusivo, contados a partir del día siguiente a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la...

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