Acuerdo General número 1/2016, de quince de febrero de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de procedencia de demandas de amparo en las que se controvierta la constitucionalidad del Decreto número 536, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del diverso número 534.- Decreto por el que se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza a contratar empréstitos para ser destinados al refinanciamiento de la deuda pública estatal a su cargo que se indica, y a celebrar las demás operaciones financieras y actos jurídicos que se señalan, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila del veintinueve de septiembre de dos mil once o bien, el problema de constitucionalidad del citado Decreto; relacionado con el diverso 5/2012, de veintiséis de marzo de dos mil doce

Fecha de disposición22 Febrero 2016
Fecha de publicación22 Febrero 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2016, DE QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE PROCEDENCIA DE DEMANDAS DE AMPARO EN LAS QUE SE CONTROVIERTA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO NÚMERO 536, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMARON, ADICIONARON Y DEROGARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO NÚMERO 534.- "DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA A CONTRATAR EMPRÉSTITOS PARA SER DESTINADOS AL REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA ESTATAL A SU CARGO QUE SE INDICA, Y A CELEBRAR LAS DEMÁS OPERACIONES FINANCIERAS Y ACTOS JURÍDICOS QUE SE SEÑALAN", PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DEL VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE O BIEN, EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL CITADO DECRETO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 5/2012, DE VEINTISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución General, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 5/2012, de veintiséis de marzo de dos mil doce, en el cual se determinó:

"PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a los Tribunales Colegiados de Circuito los amparos en revisión en los que subsista el problema del desechamiento de demandas de amparo en las que se haya impugnado la constitucionalidad del Decreto número 536, mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del diverso número 534.- "Decreto por el que se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza a contratar empréstitos para ser destinados al refinanciamiento de la deuda pública estatal a su cargo que se indica, y a celebrar las demás operaciones financieras y actos jurídicos que se señalan", publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila del veintinueve de septiembre de dos mil once o bien en los que subsista el problema de constitucionalidad del citado Decreto, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte el proveído o la sentencia correspondiente.

SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior, radicados y que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta en tanto la Segunda Sala de este Alto Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.";

SEGUNDO. En sesiones celebradas los días veinticuatro de junio y doce de agosto, ambos de dos mil quince, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, respectivamente, los amparos en revisión 464/2015, 465/2015, 467/2015, 468/2015, 469/2015 y 470/2015, en el sentido de confirmar la...

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