Acuerdo General número 1/2018, de trece de febrero de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la Resolución tanto en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29 y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos, como en las contradicciones de tesis de la competencia de un Pleno de Circuito relacionadas con los temas relativos a: determinar si resulta...

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2018, DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN TANTO EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTÍCULOS 17-K, 18, 28, FRACCIONES III Y IV, 29 Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, ASÍ COMO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS PRECEPTOS EN RELACIÓN CON EL BUZÓN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, COMO EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DE LA COMPETENCIA DE UN PLENO DE CIRCUITO RELACIONADAS CON LOS TEMAS RELATIVOS A: "DETERMINAR SI RESULTA VÁLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE, O SI ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA REPONERLO PARA EL EFECTO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO FIRME AQUÉLLA DE MANERA AUTÓGRAFA", Y A: "DETERMINAR SI CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE PRONUNCIÓ RESPECTO DE ACTOS QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS, DEBE ENTRAR AL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO Y MODIFICAR LA SENTENCIA IMPUGNADA SIN ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO".

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Mediante Acuerdo General 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Pleno de este Alto Tribunal, entre otros aspectos, ordenó a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, aplazar el dictado de la resolución en los amparos en revisión de su conocimiento, en los que subsistiera el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29 y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos. Dicho aplazamiento se levantó mediante diverso Acuerdo General Plenario 10/2016, de siete de noviembre de dos mil dieciséis;

TERCERO. En el Pleno de este Alto Tribunal están pendientes de resolverse las contradicciones de tesis 29/2018 y 30/2018, cuyos temas esencialmente consisten en, por un lado, "determinar si resulta válida la sentencia de amparo indirecto firmada electrónicamente, o si ello...

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