Acuerdo General número 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2021
EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2021, DE OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA UNDÉCIMA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y SE ESTABLECEN SUS BASES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Mediante Decreto publicado el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron los párrafos primero, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo primero del artículo 94; los párrafos primero y cuarto del artículo 97; los párrafos séptimo y décimo quinto del artículo 99; los párrafos séptimo y décimo del artículo 100; la fracción I y los incisos h), i), j) k), l), el párrafo tercero y el primer párrafo de la fracción III, del artículo 105; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII y XVI, del artículo 107; y se adicionaron un párrafo décimo segundo al artículo 94, recorriéndose los subsecuentes; un segundo párrafo al artículo 97, recorriéndose los subsecuentes; tres párrafos, para quedar en orden de octavo, décimo primero y décimo segundo, recorriéndose en su orden los anteriores y subsecuentes, del artículo 100; un párrafo quinto al artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran, particularmente en cuanto a la emisión de jurisprudencia;

TERCERO. La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia y de los precedentes ha comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha sido determinado por modificaciones fundamentales como las que derivan de lo previsto en el Decreto referido, dentro de las cuales destacan:

  1. El establecimiento de la jurisprudencia por precedentes que emitan el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

  2. Modificaciones a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que fortalecen su función de tribunal constitucional, en los aspectos siguientes:

    2.1. La procedencia del recurso de revisión en amparo directo contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos;

    2.2. La improcedencia del recurso de reclamación contra el auto que desecha un amparo directo en revisión;

    2.3. La procedencia de la controversia constitucional para resolver los conflictos que se susciten, incluso, entre los órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o Legislativo de aquélla; así como la precisión de que en ese medio de control de la constitucionalidad únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y

    2.4. La supresión de la procedencia del recurso de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a la designación de los Magistrados de Circuito y de los Jueces de Distrito;

  3. El conocimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad a partir de un precedente establecido por el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado con la respectiva votación calificada, al determinar en un amparo indirecto en revisión la inconstitucionalidad de una norma general;

  4. El establecimiento de los Plenos Regionales como órganos en los que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación, los que tendrán, entre otras atribuciones, el conocimiento y

    resolución de asuntos de la competencia delegada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

  5. El establecimiento de los Tribunales Colegiados de Apelación, que conocerán de los asuntos de la competencia actual de los Tribunales Unitarios de Circuito.

    CUARTO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo décimo segundo, y Sexto Transitorio del Decreto mencionado en el Considerando Primero de este Acuerdo General: "(...) Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. (...)", en la inteligencia de que: "(...) El sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, que se incorpora como párrafo décimo segundo al artículo 94 constitucional, entrará en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita el Acuerdo la General respectivo, de conformidad con su facultad autorregulatoria prevista en dicho precepto. (...)";

    QUINTO. En términos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo señalado en el diverso 73 de ese mismo ordenamiento, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales;

    SEXTO. Mediante Acuerdo General 4/1996, de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Pleno determinó que las razones contenidas en los considerandos que sirvan de fundamento a las resoluciones de los recursos de reclamación y de queja promovidos en relación con las controversias constitucionales y las acciones de...

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