Acuerdo General número 10/2016, de siete de noviembre de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos en revisión, de los amparos directos y de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa), radicados o que se radiquen en los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y segundo transitorio, fracciones III, IV y VIII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así...

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2016, DE SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN, DE LOS AMPAROS DIRECTOS Y DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (ANTES TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA), RADICADOS O QUE SE RADIQUEN EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y CUARTO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTÍCULOS 17-K, 18, 28, FRACCIONES III Y IV, 29, Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VIII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, ASÍ COMO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS PRECEPTOS EN RELACIÓN CON EL BUZÓN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 10/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, ASÍ COMO CON EL INSTRUMENTO NORMATIVO DEL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 10/2015, de diez de agosto de dos mil quince, en el cual se determinó:

"PRIMERO. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, deberán suspender por el momento el envío a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29, y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos.

SEGUNDO. Los titulares de los referidos Juzgados de Distrito deberán remitir directamente a este Alto Tribunal, respectivamente, diez amparos en revisión de los señalados en el Punto Primero del presente Acuerdo General, en los que se aborden la mayor cantidad de temas de procedencia de los juicios respectivos y de la constitucionalidad de las disposiciones mencionadas.

TERCERO. En tanto el Pleno de este Alto Tribunal emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.

Cuando la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el suficiente número de asuntos de los señalados en el Punto Segundo que antecede, su Secretaría de Acuerdos lo comunicará a los

Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, con el objeto de que éstos remitan a los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, también con residencia en el Distrito Federal, los amparos mencionados en el párrafo anterior.";

SEGUNDO. Por Instrumento Normativo del quince de febrero de dos mil dieciséis, el Pleno de este Alto Tribunal acordó modificar el título y el Punto Tercero, párrafo primero, del referido Acuerdo General 10/2015, para quedar como sigue:

"ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ORDENA A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PRIMERO Y CUARTO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, TAMBIÉN CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, Y...

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