Acuerdo General número 10/2017, de siete de agosto de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 2, fracción I, incisos G) y J), 3, fracciones XVIII, XIX, XX, XXV a XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 13, 14, 19, y Cuarto Transitorio, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; reglas I.5.1.2, I.5.1.3 y I.5.1.5, de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce y su anexo 19, y 3.3, Capítulo 3 denominado 'Del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios', del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, respecto de los temas abordados en las tesis y jurisprudencias respectivas; relacionado con el diverso 11/ 2015,...

Fecha de disposición15 Agosto 2017
Fecha de publicación15 Agosto 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2017, DE SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN I, INCISOS G) y J), 3, FRACCIONES XVIII, XIX, XX, XXV A XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 13, 14, 19, Y CUARTO TRANSITORIO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; REGLAS I.5.1.2, I.5.1.3 y I.5.1.5, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE Y SU ANEXO 19, Y 3.3, CAPÍTULO 3 DENOMINADO "DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS", DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS Y JURISPRUDENCIAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para la mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. Por Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno, entre otros aspectos, decretó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, y determinó: "(...) "PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el...

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