Acuerdo General número 10/2018, de diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 9, párrafo primero, 57, párrafo segundo y 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 268, 269, 270 y 271, de la Ley Federal de Derechos, ambos ordenamientos vigentes a partir del primero de enero de dos mil catorce, respecto de los temas abordados en las tesis jurisprudencial y aisladas respectivas; relacionado con el diverso 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince.

Fecha de disposición26 Septiembre 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Subsecretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 10/2018, DE DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 9, PÁRRAFO PRIMERO, 57, PÁRRAFO SEGUNDO Y 151, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ASÍ COMO 268, 269, 270 Y 271, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, AMBOS ORDENAMIENTOS VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIAL Y AISLADAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para la mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. Por Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno, entre otros aspectos, decretó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, y determinó: "(...) "PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (...)";

CUARTO. En sesiones celebradas los días cinco y diecisiete de octubre de dos mil dieciséis; veintiocho de junio, treinta de agosto, quince y veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, así como diez y veinticuatro de enero, siete y veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, la Primera y la Segunda Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron, los amparos en revisión 251/2015, 252/2015...

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