Acuerdo General número 11/2015 del Pleno del Tribunal Superior Agrario, relativo a la creación, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones Editorial y Académica del propio Tribunal

Fecha de disposición28 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO General número 11/2015 del Pleno del Tribunal Superior Agrario, relativo a la creación, funcionamiento, integración y atribuciones de las comisiones Editorial y Académica del propio Tribunal.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2015 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, RELATIVO A LA CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES EDITORIAL Y ACADÉMICA DEL PROPIO TRIBUNAL.

El Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 1, 2, 8, fracción X, 11, fracción VII, de la Ley Orgánica, en relación con los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27, fracción XIX, señala la institución de Tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción para la administración de justicia en materia agraria.

SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, éstos son órganos dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, en los términos de la fracción XIX, del artículo 27, de la Carta Magna en materia agraria, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del citado ordenamiento, se componen por un Tribunal Superior Agrario y por los Tribunales Unitarios Agrarios.

TERCERO.- Que corresponde al Pleno del Tribunal Superior Agrario el aprobar las disposiciones necesarias para su buen funcionamiento, conforme a lo señalado en la fracción X, del artículo 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

CUARTO.- Que la representación y administración de los Tribunales Agrarios corresponde al Presidente del Tribunal Superior Agrario, conforme a las atribuciones contempladas en el artículo 11, fracción VII, de la citada Ley Orgánica y en el artículo 28, del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

QUINTO.- Que corresponde al Presidente del Tribunal Superior Agrario acordar las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de justicia en materia agraria, acorde con el artículo 27, del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios.

SEXTO.- Que es atribución del Presidente del Tribunal Superior Agrario el proponer al Pleno de dicho órgano jurisdiccional, la integración de comisiones permanentes o transitorias de conformidad con el...

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