Acuerdo General número 11/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a determinar si la contraprestación pagada por concepto de prevalidación electrónica de datos que no se disminuyó del monto del derecho de trámite aduanero correspondiente, constituye un pago a cuya devolución se tiene derecho; relacionado con el diverso 6/ 2018, de dos de julio de dos mil dieciocho, modificado mediante instrumento normativo del diecisiete de septiembre del mismo año.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2019, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA POR CONCEPTO DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS QUE NO SE DISMINUYÓ DEL MONTO DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE UN PAGO A CUYA DEVOLUCIÓN SE TIENE DERECHO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 6/2018, DE DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, MODIFICADO MEDIANTE INSTRUMENTO NORMATIVO DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 6/2018, de dos de julio de dos mil dieciocho, modificado mediante Instrumento Normativo del diecisiete de septiembre del mismo año, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve la contradicción de tesis 143/2018 referida en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a determinar si la contraprestación pagada por concepto de prevalidación electrónica de datos que no se disminuyó del monto del derecho de trámite aduanero...

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