Acuerdo General número 12/2016, de quince de noviembre de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, párrafo primero, y XXX, y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; relacionado con los diversos 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce; 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince, y 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2016, DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE ESTE ALTO TRIBUNAL O DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIONES VI Y X, 27, FRACCIÓN XI, 28, FRACCIONES I, PÁRRAFO PRIMERO, Y XXX, Y 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 6/2014, DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE; 2/2015, DE DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, Y 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución General, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, y 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince, en los cuales se determinó, respectivamente:

"[AGP 6/2014]

PRIMERO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y su acumulada 5/2014 referidas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta, la limitación de las deducciones correspondientes, la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza, y la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.

SEGUNDO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión señalados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente.".

[AGP 2/2015]

PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de este Alto Tribunal o de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, específicamente de los preceptos relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta (artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza (reforma a los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero, así como 2o.-A, fracción I, párrafo último, y derogación del artículo 2o. y el párrafo último del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (adición de la fracción XXVI del artículo Noveno Transitorio y de la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

SEGUNDO. Subsiste el aplazamiento dispuesto en el citado Acuerdo General Plenario 6/2014, en los amparos en revisión en los que subsiste el problema de constitucionalidad relativo a la limitación de las deducciones correspondientes (regulado en los artículos 25, 28 y 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

TERCERO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los recursos de revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado...

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