Acuerdo General número 12/2017, de nueve de octubre de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 8, párrafo penúltimo, 30, 103, fracción VII, 126, párrafo tercero, 127, párrafo tercero, y artículo noveno, fracción XXXV, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 5-C, párrafo último, 15, fracción X, inciso b), 24, fracción I, párrafos segundo y tercero, 25, fracciones I, párrafo segundo, y IX, 27, párrafo segundo, 28, párrafo segundo, 28-A, 30, párrafo segundo, 33, párrafo segundo, 43 y artículo segundo, fracciones I, incisos a) y c), y III, de las disposiciones transitorias, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; 13, fracciones I, párrafo segundo, y ...

Fecha de disposición19 Octubre 2017
Fecha de publicación19 Octubre 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2017, DE NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 8, PÁRRAFO PENÚLTIMO, 30, 103, FRACCIÓN VII, 126, PÁRRAFO TERCERO, 127, PÁRRAFO TERCERO, Y ARTÍCULO NOVENO, FRACCIÓN XXXV, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; 5-C, PÁRRAFO ÚLTIMO, 15, FRACCIÓN X, INCISO B), 24, FRACCIÓN I, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, 25, FRACCIONES I, PÁRRAFO SEGUNDO, Y IX, 27, PÁRRAFO SEGUNDO, 28, PÁRRAFO SEGUNDO, 28-A, 30, PÁRRAFO SEGUNDO, 33, PÁRRAFO SEGUNDO, 43 Y ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIONES I, INCISOS A) Y C), Y III, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; 13, FRACCIONES I, PÁRRAFO SEGUNDO, Y VI, 14, PÁRRAFO SEGUNDO, 15, PÁRRAFO SEGUNDO, 15-A, Y ARTÍCULO CUARTO, FRACCIÓN I, INCISOS A) Y B), DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; 20-A AL 20-K, DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE YUCATÁN, REFORMADA MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL DE DICHA ENTIDAD EL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE Y EL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, Y ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y AISLADAS RESPECTIVAS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para la mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. Por Acuerdo General 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno, entre otros aspectos, decretó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley

del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, y determinó: "(...) "PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (...)";

CUARTO. En sesiones celebradas los días siete de diciembre de dos mil dieciséis; quince y veintidós de febrero, primero, ocho y veintinueve de marzo, cinco de abril y veinticuatro de mayo, todos de dos mil diecisiete, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por lo que hace a la impugnación de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, y del Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, los amparos en revisión 153/2015, 388/2015, 389/2015, 516/2015, 734/2015, 778/2015, 831/2015, 849/2015, 851/2015, 875/2015, 892/2015, 902/2015, 1021/2015, 1082/2015, 934/2015, 947/2016, 13/2015, 31/2015, 841/2015, 844/2015, 942/2015, 1144/2015, 38/2016, 684/2015, 1215/2015, 585/2015, 700/2015, 795/2015, 888/2015, 913/2015, 968/2015, 1073/2015, 36/2016, 143/2016, 741/2016, 776/2015, 1028/2015, 1031/2015, 1053/2015, 1096/2015, 761/2015, 83/2016, 321/2014, 563/2015 y 564/2015, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 57/2017 (10a.), 1a./J. 58/2017 (10a.), 1a./J. 59/2017 (10a.), 1a./J. 60/2017 (10a.), 1a./J. 61/2017 (10a.), 1a./J. 62/2017 (10a.), 1a./J. 63/2017 (10a.), 1a./J. 64/2017 (10a.), 1a./J. 65/2017 (10a.), 1a./J. 66/2017 (10a.), 1a./J. 67/2017 (10a.), 1a./J. 69/2017 (10a.) y 1a./J. 70/2017 (10a.), así como las tesis aisladas 1a. LXXXVI/2017 (10a.), 1a. LXXXVII/2017 (10a.), 1a. LXXXVIII/2017 (10a.), 1a. LXXXIX/2017 (10a.), 1a. XC/2017 (10a.), 1a. XCI/2017 (10a.), 1a. XCII/2017 (10a.), 1a. XCIII/2017 (10a.), 1a. XCIV/2017 (10a.), 1a. XCV/2017 (10a.), 1a. XCVI/2017 (10a.), 1a. XCVII/2017 (10a.), 1a. XCVIII/2017 (10a.), 1a. XCIX/2017 (10a.), 1a. C/2017 (10a.), 1a. CI/2017 (10a.), 1a. CII/2017 (10a.), 1a. CIII/2017 (10a.), 1a. CIV/2017 (10a.), 1a. CV/2017 (10a.), 1a. CVI/2017 (10a.), 1a. CVII/2017 (10a.), 1a. CVIII/2017 (10a.), 1a. CIX/2017 (10a.), 1a. CX/2017 (10a.), 1a. CXI/2017 (10a.), 1a. CXII/2017 (10a.), 1a. CXIII/2017 (10a.), 1a. CXIV/2017 (10a.), 1a. CXV/2017 (10a.), 1a. CXVI/2017 (10a.), 1a. CXVII/2017 (10a.), 1a. CXVIII/2017 (10a.), 1a. CXIX/2017 (10a.), 1a. CXX/2017 (10a.), y 1a. CXLV/2017 (10a.), respectivamente;

QUINTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir parcialmente la razón que motivó el aplazamiento decretado por el Tribunal Pleno en el Acuerdo General 11/2015, del dictado de la resolución correspondiente, únicamente por lo que se refiere a los amparos en revisión en los que subsista el o los problemas de constitucionalidad abordados en las tesis jurisprudenciales y aisladas citadas en el Considerando Cuarto de este instrumento normativo, concernientes a los siguientes preceptos y temas:

1) Artículo Noveno, fracción XXXV, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce (en relación con el artículo 224-A de dicha ley vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece). Acumulación del ingreso...

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