Acuerdo General número 12/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución en las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, así como en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en los amparos en revisión radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se aborde el tema relativo a la naturaleza de la responsabilidad en la que incurre la Comisión Federal de Electricidad por alguna actividad considerada irregular, así como a la vía para reclamar la indemnización correspondiente.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2019, DE DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN RADICADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A LA NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE INCURRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD POR ALGUNA ACTIVIDAD CONSIDERADA IRREGULAR, ASÍ COMO A LA VÍA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. En el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación están pendientes de resolverse las contradicciones de tesis 46/2019, 51/2019 y 138/2019, relativas a la naturaleza de la responsabilidad en la que incurre la Comisión Federal de Electricidad por alguna actividad considerada irregular, así como a la vía para reclamar la indemnización correspondiente;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo directo o recursos de revisión de los previstos en la...

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