Acuerdo General número 13/2018, de tres de diciembre de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los impedimentos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, planteados por o respecto de Jueces de Distrito para conocer de juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado el cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2018, DE TRES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS IMPEDIMENTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PLANTEADOS POR O RESPECTO DE JUECES DE DISTRITO PARA CONOCER DE JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO EN LOS QUE SE CONTROVIERTE, ENTRE OTROS ACTOS, LA LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de este Alto Tribunal tiene la atribución para dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia; en la inteligencia de que conforme a lo señalado en los artículos 54, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, y 37, fracción VII, de la referida Ley Orgánica, a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde conocer de los impedimentos planteados por o respecto de jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo;

SEGUNDO. El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para resolver los impedimentos en los que los respectivos jueces de Distrito se excusaron para conocer de sendos juicios de amparo indirecto en los que se controvierte, entre otros actos, la discusión, aprobación, expedición y publicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de noviembre de dos mil dieciocho, los que se integraron con los números del 147/2018 al 149/2018, de su índice;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de...

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