Acuerdo General número 14/2015, de veintiuno de septiembre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los decretos por los que, respectivamente, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicados el once de septiembre de dos mil trece; relacionado con el diverso 9/2014, de seis de mayo de dos mil catorce

Fecha de disposición28 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 14/2015, DE VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DECRETOS POR LOS QUE, RESPECTIVAMENTE, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 9/2014, DE SEIS DE MAYO DE DOS MIL CATORCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución General, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 9/2014, de seis de mayo de dos mil catorce, en el cual se determinó:

"PRIMERO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve el número suficiente de amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los Decretos por los que, respectivamente, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación; se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicados en el Diario Oficial de la Federación del once de septiembre de dos mil trece, y se emite el respectivo Acuerdo General Plenario, en los diversos radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.

SEGUNDO. Los Juzgados de Distrito enviarán a los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan, los amparos en revisión señalados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente; asimismo, los Tribunales Colegiados de Circuito del Primero al Tercero del Centro Auxiliar de la Segunda Región, o los que determine el Consejo de la Judicatura Federal, deberán remitir a este Alto Tribunal cinco amparos en revisión de su índice interpuestos contra las sentencias en las que se haya abordado el problema de constitucionalidad de los Decretos de referencia, y en los cuales...

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