Acuerdo General número 2/2016, de once de abril de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantee el tema relativo a determinar si la compensación garantizada debe formar parte o no de la Base de Cálculo para determinar prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de Seguridad Social, así como la inconstitucionalidad del artículo 2, fracción II, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; relacionado con el diverso 12/2015, de diez de agosto de dos mil quince

Fecha de disposición20 Abril 2016
Fecha de publicación20 Abril 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2016, DE ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE PLANTEE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA DEBE FORMAR PARTE O NO DE LA BASE DE CÁLCULO PARA DETERMINAR PRESTACIONES BÁSICAS, CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, ASÍ COMO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN II, DEL MANUAL DE PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; RELACIONADO CON EL DIVERSO 12/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 12/2015, de diez de agosto de dos mil quince, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos directos relacionados con las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se plantee el tema relativo a determinar si la compensación garantizada debe formar parte o no de la base de cálculo para determinar prestaciones básicas, cuotas y aportaciones de seguridad social, así como la inconstitucionalidad del artículo 2, fracción II, del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En sesiones celebradas los días veintiocho de octubre y veinticinco de noviembre, ambos de dos mil quince, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos directos 29/2015, 30/2015, 32/2015, 34/2015, 37/2015 y 38/2015...

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