Acuerdo General número 2/2017, de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 74, 75, 96, 111, 112, 113, 129, 151, fracción IV, y último párrafo, 152, 161, y noveno transitorio, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce; así como de los diversos en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, párrafo primero, y XXX, y 39, último párrafo, del referido ordenamiento, respecto de los temas no abordados en las tesis jurisprudenciales respectivas; relacionado con los diversos 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, y 12/2016, de quince de noviembre de dos mil dieciséis.

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2017, DE DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 74, 75, 96, 111, 112, 113, 129, 151, FRACCIÓN IV, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, 152, 161, Y NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; ASÍ COMO DE LOS DIVERSOS EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIONES VI Y X, 27, FRACCIÓN XI, 28, FRACCIONES I, PÁRRAFO PRIMERO, Y XXX, Y 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL REFERIDO ORDENAMIENTO, RESPECTO DE LOS TEMAS NO ABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIALES RESPECTIVAS; RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, Y 12/2016, DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Por Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno entre otros aspectos, decretó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, y determinó:

"PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.

SEGUNDO. El aplazamiento indicado en el Punto Primero de este Acuerdo General no es aplicable respecto de los amparos en revisión en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los preceptos contenidos en el Decreto antes referido, relativos a las tarifas aplicables a las personas físicas para el cálculo del impuesto sobre la renta (artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), a la eliminación de la tasa preferencial del 11% del impuesto al valor agregado en la región fronteriza (reforma a los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, párrafo primero y VI, párrafo primero, así como 2o.-A, fracción I, párrafo último, y derogación del artículo 2o. y el párrafo último del artículo 5o., todos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), y a la eliminación del régimen fiscal de pequeños contribuyentes (adición de la fracción XXVI del artículo Noveno Transitorio y de la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), los que deben resolverse por los Tribunales Colegiados de Circuito en términos de la competencia que les fuera delegada en el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince.

TERCERO. Los Juzgados de Distrito deberán suspender el envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión mencionados en el Punto Primero que antecede, derivados de los juicios de amparo en los que se haya dictado o se dicte la sentencia correspondiente y, en consecuencia, deberán remitirlos directamente a los

Tribunales Colegiados de Circuito; lo anterior, sin menoscabo de que mediante acuerdo presidencial, a petición de la respectiva Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta, se requiera a los referidos Tribunales los asuntos que se estimen necesarios para fijar los criterios correspondientes.";

SEGUNDO. El quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Pleno de este Alto Tribunal emitió el Acuerdo General 12/2016, en el que se determinó:

"PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 6/2014, de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, levantado en forma parcial mediante diverso 2/2015, de diecinueve de enero de dos mil quince, y precisado a través del Acuerdo General Plenario 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, del dictado de la...

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