Acuerdo General número 2/2018, de cuatro de enero de dos mil dieciocho, del Pleno del Tribunal Superior Agrario, relativo a la determinación de los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, para el presente año.

Fecha de disposición10 Enero 2018
Fecha de publicación10 Enero 2018
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO General número 2/2018, de cuatro de enero de dos mil dieciocho, del Pleno del Tribunal Superior Agrario, relativo a la determinación de los días inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, para el presente año.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2018, DE CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS INHÁBILES RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, PARA EL PRESENTE AÑO.

CONSIDERANDO

l. En términos de lo previsto por el artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tribunales Agrarios son órganos dotados de autonomía y plena jurisdicción.

  1. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, en vigor a partir del veintisiete siguiente, se expidió la Ley Agraria.

  2. Conforme a los artículos 8, fracción XI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 80 del Reglamento Interior de los mismos, en relación con el numeral 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicada supletoriamente, corresponde al Pleno del Tribunal Superior Agrario emitir acuerdos generales en las materias de su competencia.

  3. De la interpretación al artículo 27 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, se concluye que corresponde al magistrado presidente proponer al Tribunal Superior Agrario, acuerde las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria, así como facilitar a las partes el desahogo de sus promociones ante los Tribunales Agrarios.

  4. El artículo 193 de la Ley Agraria, establece que: "El despacho de los tribunales agrarios comenzará diariamente a las nueve de la mañana y continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal, cuando fueren cuando menos las diecisiete horas. Respecto de los plazos fijados por la presente Ley o de las actuaciones ante los Tribunales Agrarios, no hay días ni horas inhábiles"; en tanto que el numeral 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 167 de la Ley Agraria, prevé: "que las actuaciones judiciales se practicaran en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos los domingos y aquellos que la ley declare festivos. Son horas hábiles las...

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