Acuerdo General número 2/2020, de diez de febrero de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución de los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicada el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho; relacionado con el diverso 14/2019, de nueve de septiembre de dos mil diecinueve.

Fecha de disposición20 Febrero 2020
Fecha de publicación20 Febrero 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2020, DE DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 14/2019, DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracciones VI y XXI, así como 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 14/2019, de nueve de septiembre de dos mil diecinueve, en el cual se determinó:

"(...) PRIMERO. En tanto el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelven los asuntos relacionados con el problema de constitucionalidad antes referido, fijan el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que deba analizarse la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, así como su envío, en su caso, a este Alto Tribunal; sin menoscabo de que en términos de lo previsto en el Punto Cuarto, fracción I, inciso A), del Acuerdo General Plenario 5/2013, resuelvan aquéllos en los que no resulte necesario abordar el referido problema de constitucionalidad.

SEGUNDO. Los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad mencionado en el Punto Primero que antecede, recibidos en este Alto Tribunal con posterioridad a los diez primeros, deberán devolverse al Tribunal Colegiado de Circuito de origen para los efectos precisados en ese numeral. (...)";

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