Acuerdo General número 3/2016, de dieciocho de abril de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince

Fecha de disposición28 Abril 2016
Fecha de publicación28 Abril 2016
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2016, DE DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXPEDIDA MEDIANTE DECRETO NÚMERO 294, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EXTRAORDINARIO NÚMERO 121, DE FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. En el Pleno de este Alto Tribunal están pendientes de resolverse las acciones de inconstitucionalidad 8/2016 y 9/2016, promovidas tanto por los Diputados Locales de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Tabasco, como por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, respectivamente, en las que se impugna la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil quince;

QUINTO. Con base en el comunicado de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis suscrito por los Magistrados y Jueces de Distrito integrantes del Décimo Circuito, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene conocimiento de que...

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