Acuerdo General número 3/2017, de ocho de mayo de dos mil diecisiete, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delega competencia a los tribunales colegiados de circuito para la resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con los artículos segundo transitorio, fracción III, de dicha Ley, 28, fracción I, 32-D, fracción IV, 42, fracción IX, 53-b, 81, fracción XL y 82, fracción XXXVII, del Código Fiscal de la Federación, 33 del Reglamento de este último, 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, las Reglas 2.1.30 de la Resolución Miscelánea Fiscal y 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, ambas para dos mil dieciséis, y el acuerdo multilateral entre autoridades competentes sobre el intercambio de reportes país por país.

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 3/2017, DE OCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 76-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN III, DE DICHA LEY, 28, FRACCIÓN I, 32-D, FRACCIÓN IV, 42, FRACCIÓN IX, 53-B, 81, FRACCIÓN XL Y 82, FRACCIÓN XXXVII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, 33 DEL REGLAMENTO DE ESTE ÚLTIMO, 59, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ADUANERA, LAS REGLAS 2.1.30 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL Y 1.3.3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR, AMBAS PARA DOS MIL DIECISÉIS, Y EL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE EL INTERCAMBIO DE REPORTES PAÍS POR PAÍS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En sesión privada correspondiente al nueve de enero de dos mil diecisiete, de conformidad con el Acuerdo General 11/2010, el Pleno de este Alto Tribunal determinó crear, bajo la supervisión del Ministro Alberto Pérez Dayán, la Comisión número 87 de Secretarios de Estudio y Cuenta, encargada de elaborar los proyectos de resolución relativos a los amparos en revisión en los cuales subsiste el problema de constitucionalidad del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dieciséis, en relación con las disposiciones señaladas en el rubro del presente acuerdo general (obligación de presentar declaraciones informativas de partes relacionadas);

SEGUNDO. En sesiones celebradas los días ocho y veintidós de febrero, así como quince y veintidós de marzo de dos mil diecisiete, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 1000/2016, 781/2016, 1086/2016, 782/2016, 954/2016 y 927/2016, de los cuales derivaron las tesis jurisprudenciales de la 46/2017 (10a.) a la 51/2017 (10a.), así como las tesis aisladas de la LXII/2017 (10a.) a la LXVII/2017 (10a.), respectivamente;

TERCERO. Si bien el párrafo último del artículo 217 de la Ley de Amparo prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna...

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