Acuerdo General número 4/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos directos o amparos en revisión en los cuales se aborde el tema relativo a si conforme al marco constitucional y legal vigente la Comisión Federal de Electricidad es susceptible de asumir una responsabilidad administrativa por alguna actividad que pudiera considerarse irregular con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2018, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS O AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS CUALES SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A SI CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL VIGENTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES SUSCEPTIBLE DE ASUMIR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR ALGUNA ACTIVIDAD QUE PUDIERA CONSIDERARSE IRREGULAR CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. En la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación están pendientes de resolverse amparos directos y amparos en revisión derivados de la resolución de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 272/2017, 392/2017, 453/2017, 107/2018, 80/2018, 156/2018 y 128/2018, casos respecto de los cuales dicha instancia colegiada consideró que se reúnen los requisitos de interés y trascendencia, básicamente porque debe decidirse si con base en la organización y estructura corporativa que se le atribuyó con motivo del nuevo paradigma constitucional y legal a la Comisión Federal de Electricidad es susceptible de asumir una responsabilidad administrativa por alguna actividad que pudiera considerarse irregular con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, pues si su actuar se rige bajo principios de derecho privado, ello implicaría su exclusión como ente de derecho público;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo...

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