Acuerdo General número 4/2019 de once de febrero de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento en el dictado de la resolución de los amparos directos, de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa así como de los amparos en revisión en los cuales se aborde la temática relativa a decidir si conforme al marco constitucional y legal vigente la Comisión Federal de Electricidad es susceptible de asumir una responsabilidad administrativa por alguna actividad que pudiera considerarse irregular con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; relacionado con el diverso 4/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, modificado mediante instrumento normativo del nueve de julio del mismo año.

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2019, DE ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS DIRECTOS, DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ASÍ COMO DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS CUALES SE ABORDE LA TEMÁTICA RELATIVA A DECIDIR SI CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL VIGENTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES SUSCEPTIBLE DE ASUMIR UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR ALGUNA ACTIVIDAD QUE PUDIERA CONSIDERARSE IRREGULAR CON BASE EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO; RELACIONADO CON EL DIVERSO 4/2018, DE VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, MODIFICADO MEDIANTE INSTRUMENTO NORMATIVO DEL NUEVE DE JULIO DEL MISMO AÑO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 4/2018, de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, modificado mediante Instrumento Normativo del nueve de julio del mismo año, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos directos y amparos en revisión relacionados con las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción referidas en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos, en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa así como en los amparos en revisión en los cuales se aborde la temática relativa a decidir si conforme al marco constitucional y legal vigente la Comisión Federal de Electricidad es susceptible de asumir una responsabilidad administrativa por alguna actividad que pudiera considerarse irregular con base en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial...

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