Acuerdo General número 4/2020, de trece de abril de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la celebración de sus sesiones a distancia mediante el uso de herramientas informáticas.

Fecha de disposición15 Abril 2020
Fecha de publicación15 Abril 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónUNICA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2020, DE TRECE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN DE SUS SESIONES A DISTANCIA MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. Conforme a lo previsto en los artículos 5o. y 6o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno se celebrarán dentro de los periodos referidos en el artículo 3o. de ese ordenamiento, en los días y horas que fije mediante acuerdos generales; en la inteligencia de que cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10 de esa Ley serán públicas por lo general y privadas cuando así lo disponga el Pleno, en tanto que las que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en su numeral 11 serán privadas;

TERCERO. Al tenor de lo previsto en los artículos 34, fracción IV, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como 4o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Ministro Presidente convocar a las sesiones del Pleno de este Alto Tribunal, en la inteligencia de que para que estás puedan celebrarse válidamente bastará la presencia de siete Ministros, con excepción de los casos previstos en los diversos 105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requiere la asistencia de cuando menos ocho Ministros;

CUARTO. En términos de lo establecido en los artículos 14, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 12, 13 y 67, fracciones III y V, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las sesiones del Pleno se desarrollarán de conformidad con el orden del día o las listas autorizadas por el Ministro Presidente, documentos que deben ser distribuidos oportunamente a las y los Ministros por la secretaría general de acuerdos, a la que corresponde publicar las listas oficiales para informar la vista de los asuntos en sesiones públicas y las de los resueltos en éstas; en la inteligencia de que las referidas sesiones deben celebrarse con la asistencia del titular de esa secretaría, o en su ausencia, con la del servidor público que apruebe el Pleno, quien dará fe de lo actuado y levantará el acta respectiva, en la que se asentará la hora de apertura y de clausura de la sesión, el nombre del Presidente o del...

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