Acuerdo General número 5/2016, de treinta de mayo de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, así como las reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, preceptos en los cuales se aborda la temática relativa a la retención del ISR (20%) por el retiro de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro (SAR); y se...

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2016, DE TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN X, 112 Y 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS Y HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE; LA REGLA I.3.10.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL TRECE (O LA CORRELATIVA DE AÑOS ANTERIORES); 93, FRACCIÓN XIII, 95 Y 145 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, ASÍ COMO LAS REGLAS I.3.10.4 Y I.3.10.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE, PRECEPTOS EN LOS CUALES SE ABORDA LA TEMÁTICA RELATIVA A LA RETENCIÓN DEL ISR (20%) POR EL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LA SUBCUENTA DE RETIRO (SAR); Y SE ORDENA A LOS JUZGADOS DE DISTRITO TANTO LA SUSPENSIÓN DEL ENVÍO DIRECTO A ESTE ALTO TRIBUNAL, COMO LA REMISIÓN DIRECTA, EN CONSECUENCIA, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DE DICHOS ASUNTOS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito; y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. El trece de mayo de dos mil trece el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2013, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del veintiocho de septiembre de dos mil quince, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. Al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se encontraban cuarenta y tres expedientes radicados en este Alto Tribunal y en reserva de trámite, en los cuales se reclaman los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta...

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