Acuerdo General número 5/2018, de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión en los que subsistan el o los problemas de constitucionalidad de los artículos 28, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 2, fracción I, incisos D), E) y H), y 2-A, fracciones I y II, en relación con los diversos 3, 4, 5, 8, 13, 14, 19 y cuarto de las Disposiciones Transitorias, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigentes a partir del primero de enero de dos mil catorce; así como del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, y del artículo 3.2 del Decreto...

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2018, DE VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA PARCIALMENTE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTAN EL O LOS PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 28, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y 2, FRACCIÓN I, INCISOS D), E) Y H), Y 2-A, FRACCIONES I Y II, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 3, 4, 5, 8, 13, 14, 19 Y CUARTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, VIGENTES A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE; ASÍ COMO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Y DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DECRETO QUE OTORGA ESTÍMULOS FISCALES A LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN, Y DEL ARTÍCULO 3.2 DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, AMBOS PUBLICADOS EN EL CITADO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL EL VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, RESPECTO DE LOS TEMAS ABORDADOS EN LAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y AISLADA RESPECTIVAS; RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 11/2015, DE DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, 12/2016, DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, 2/2017, 10/2017 Y 12/2017, DE DIECISÉIS DE MARZO, SIETE DE AGOSTO Y NUEVE DE OCTUBRE, TODOS DE DOS MIL DIECISIETE, RESPECTIVAMENTE, Y 2/2018, DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para la mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, a través de acuerdos generales, remitir los asuntos de su competencia para su resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito y, en ese supuesto, éstos serán competentes para resolverlos;

TERCERO. Por Acuerdo General 11/2015, de diez de agosto de dos mil quince, el Tribunal Pleno, entre otros aspectos, decretó el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito relacionados con la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, y determinó: "(...) "PRIMERO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista la impugnación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del once de diciembre de dos mil trece, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (...)";

CUARTO. Mediante Acuerdo General 2/2017, de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, el Tribunal Pleno, entre otros aspectos, determinó levantar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsistiera el problema de constitucionalidad de los artículos 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, párrafo primero, y XXX, y 39, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, "(...) salvo por lo que se refiere a aquellos asuntos en los que subsista el problema de constitucionalidad del párrafo último del citado artículo 28, y del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de diciembre de...

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