Acuerdo General número 5/2019, de diez de junio de dos mil diecinueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se impugnen normas generales en las que se establecen Tributos Locales, señalando como su acto de aplicación la retención realizada por el respectivo notario público en su calidad de auxiliar de la administración, con motivo de la emisión de instrumentos notariales o diverso documento privado generados con una anticipación de dieciséis días hábiles o más respecto al día de presentación de la demanda de amparo correspondiente; relacionado con el diverso 16/2015, de veintiocho de septiembre de dos mil quince.

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2019, DE DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE IMPUGNEN NORMAS GENERALES EN LAS QUE SE ESTABLECEN TRIBUTOS LOCALES, SEÑALANDO COMO SU ACTO DE APLICACIÓN LA RETENCIÓN REALIZADA POR EL RESPECTIVO NOTARIO PÚBLICO EN SU CALIDAD DE AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN, CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DE INSTRUMENTOS NOTARIALES O DIVERSO DOCUMENTO PRIVADO GENERADOS CON UNA ANTICIPACIÓN DE DIECISÉIS DÍAS HÁBILES O MÁS RESPECTO AL DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO CORRESPONDIENTE; RELACIONADO CON EL DIVERSO 16/2015, DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 16/2015, de veintiocho de septiembre de dos mil quince, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fija el o los criterios correspondientes, y se emite el Acuerdo General Plenario relativo, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se impugnen normas generales en las que se establecen tributos locales, señalando como su acto de aplicación la retención realizada por el respectivo notario público en su calidad de auxiliar de la administración, con motivo de la emisión de instrumentos notariales o diverso documento privado generados con una anticipación de dieciséis días hábiles o más respecto al día de presentación de la demanda de amparo correspondiente, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. En sesiones celebradas el veinticuatro de abril y ocho de mayo de dos mil diecinueve, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 1167/2015, 1168/2015, 1169/2015, 1196/2015 y 945/2018, de los que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 81/2019 (10a.), 2a./J....

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